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BOAM nº 9030 (07/12/2021)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

3276

Decreto de 2 de diciembre de 2021 de la Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana por el que se modifica el Decreto de 13 de octubre de 2021, por el que se aprueban las instrucciones para la autorización de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid y el calendario de celebración para los años 2022 y 2023.

Por Decreto de la Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana de 13 de octubre de 2021, se han aprobado las instrucciones para la autorización de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid y el calendario de celebración para los años 2022 y 2023, si bien, por razones sobrevenidas manifestadas por los distritos, es necesario modificar parcialmente el anexo III. Lugares habilitados para la celebración de matrimonios civiles y en anexo IV. Normas de utilización de los lugares para la celebración de matrimonios civiles.

 

En virtud de la competencia atribuida en el apartado 6º.2.1 n) del Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, referida a la fijación de los criterios de celebración de matrimonios civiles, procede dictar el presente

 

DECRETO

 

PRIMERO.- Modificar el Decreto de la Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana de 13 de octubre de 2021, por el que se aprueban las instrucciones para la autorización de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid y el calendario de celebración para los años 2022 y 2023, en los términos que se indican a continuación:

 

a) En el anexo III, Lugares habilitados para la celebración de matrimonios civiles, en el Distrito de Usera añadir "(sábados en el Centro de Educación Ambiental y Cultural Maris Stella, parque Pradolongo - calle Doctor Tolosa Latour, n.º 16)", tal y como figura en el anexo III que se adjunta.

 

b) En el anexo IV, Normas de utilización de los lugares para la celebración de matrimonios civiles, específicamente para la celebración de matrimonios en la Casa de la Panadería, sustituir el aforo de seguridad máximo permitido en el Salón Real pasando a ser de ochenta (80) personas y sustituir la entrada de dos vehículos a la plaza Mayor por no permitir el acceso de vehículos a la misma, tal y como figura en el anexo IV que se adjunta.

 

SEGUNDO.- El presente decreto surtirá efecto desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es.

 

Madrid, a 2 de diciembre de 2021.- La Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana, Silvia Saavedra Ibarrondo.

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