BOAM nº 9724 (25/09/2024)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
3193
Decreto de 20 de septiembre de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la resolución de la convocatoria pública dirigida a la promoción y desarrollo de la economía social para la anualidad 2024.Por Decreto de 28 de diciembre de 2023 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda (BOAM número 9.591 de 13 de marzo de 2024), modificado por Decreto de 31 de enero de 2024 (BOAM número 9.591 de 13 de marzo de 2024), se aprobó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social para la anualidad 2024, en adelante la convocatoria.
Conforme al apartado 3.º del anexo a la convocatoria, el importe máximo estimado que se destinará a la concesión de estas subvenciones es de 350.000 euros, con cargo al presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2024. Esta cantidad se imputará a las aplicaciones presupuestarias 001/140/433.01/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas" por importe de 200.000 euros y a la 001/140/433.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" por importe de 150.000 euros, en las que existe crédito adecuado y suficiente.
Por Decreto de 8 de agosto de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda se declaró el desistimiento de 12 solicitudes, por los motivos que en cada caso se indican. Dicho decreto se publicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 12 de agosto de 2024 y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
De las 12 solicitudes propuestas para su concesión, 6 solicitudes se imputan a la aplicación presupuestaria 001/140/433.01/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas" por importe total de 145.004,15 euros y, por otra parte, 6 solicitudes se imputan a la aplicación presupuestaria 001/140/433.01/489.01 "Otras subvenciones a entidades sin fines de lucro" por importe total de 114.337,44 euros.
El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva. En el apartado 19º del anexo a la convocatoria se establece un procedimiento simplificado para el caso de que el crédito fuera suficiente para atender todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, sin necesidad de que participe la comisión de valoración prevista en el apartado 15.º. En consecuencia, las subvenciones se adjudicarán por dicho procedimiento simplificado. En este supuesto no es necesario establecer prelación entre las solicitudes presentadas.
En este sentido, el órgano instructor de las ayudas, la Directora General de Economía, a la vista del expediente, formuló la propuesta de resolución definitiva con fecha 3 de septiembre de 2024, conforme el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, publicándose en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es el día 3 de septiembre de 2024, indicándose un plazo de 5 días hábiles a los efectos previstos en el apartado 16º.5 del anexo a la convocatoria.
Por lo tanto, en virtud de las atribuciones conferidas por el apartado 3.º 1.9 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
DISPONGO
PRIMERO.- Aprobar la relación de entidades beneficiarias de las subvenciones dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social para la anualidad 2024, convocadas por Decreto de 28 de diciembre de 2023 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda (BOAM número 9.591 de 13 de marzo de 2024), modificado por Decreto de 31 de enero de 2024 (BOAM número 9.591 de 13 de marzo de 2024), que se recogen en el anexo I.
Dichas subvenciones se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias: 001/140/433.01/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas" por importe de 145.004,15 euros y a la 001/140/433.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" por importe de 114.337,44 euros, ambas del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2024.
SEGUNDO.- Aprobar la desestimación de las solicitudes de subvención que figuran en el anexo II por las causas que se indican en el mismo.
TERCERO.- De conformidad con el apartado 17º.4 del anexo a la convocatoria, se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM), así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento https://sede.madrid.es. Según lo establecido por el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme al artículo 17 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, y sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Madrid.
CUARTO.- Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con los artículos 30, 45, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 20 de septiembre de 2024.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.