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BOAM nº 9630 (13/05/2024)
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad

1561

Resolución de 8 de mayo de 2024 del Director General de Educación, Juventud y Voluntariado por la que se establece el calendario escolar para las escuelas infantiles municipales para el curso escolar 2024/2025.

El artículo 16.1 de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid, establece que el Área de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid competente en materia educativa, fijará anualmente el calendario escolar para las Escuelas Infantiles Municipales, que estarán abiertas durante once meses al año, de septiembre a julio, ambos inclusive.

 

A tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y con las competencias de la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado previstas en el apartado 10.º 1.1 a) y f) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, competencias consistentes en establecer los criterios y disponer procurar los medios y recursos suficientes para conseguir una acción eficaz de los servicios a su cargo en materia educativa y planificar la red de Escuelas Infantiles,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Aprobar el calendario escolar para las escuelas infantiles titularidad del Ayuntamiento de Madrid, para el curso 2024-2025.

 

SEGUNDO.- Las actividades lectivas de las escuelas infantiles municipales comenzarán el día 5 de septiembre de 2024 y finalizarán el día 31 de julio de 2025.

 

TERCERO.- Las vacaciones escolares de Navidad comprenderán desde el 21 de diciembre de 2024 hasta el 6 de enero de 2025, ambos inclusive.

 

Las vacaciones de Semana Santa comprenderán desde el día 12 al 20 de abril de 2025, ambos inclusive.

 

Las vacaciones de verano comprenderán desde el 1 de agosto de 2025 hasta el día anterior al comienzo del curso 2025-2026.

 

CUARTO.- Para 2024 se establecen como festividades el 1 de noviembre y el 6 de diciembre. Asimismo, para 2024 se establecen como festividades las que determine la Comunidad de Madrid para el año 2024 en el ejercicio de sus competencias, los días de fiesta de ámbito nacional no trasladables que se establezcan para el año 2024 y los días de fiesta local que se determinen para el municipio de Madrid.

 

QUINTO.- Los días festivos para el año 2025, que serán establecidos con posterioridad a la firma y difusión de la presente orden, tendrán efecto sobre el curso 2024/2025. Dichos días festivos serán los siguientes: los que determine la Comunidad Autónoma de Madrid para el año 2025, en el ejercicio de sus competencias; los días de fiesta de ámbito nacional no trasladables que se establezcan para el año 2025 y los días de fiesta local que determine cada municipio para el año 2024 y así aparezcan publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

SEXTO.- Otros días no lectivos.

 

Serán no lectivos en las escuelas infantiles municipales los siguientes días: 7 de enero de 2025.

 

SÉPTIMO.- La presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

 

Madrid, a 8 de mayo de 2024.- El Director General de Educación, Juventud y Voluntariado, Carlos Anselmo Blanco Bravo.

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