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BOAM nº 9664 (01/07/2024)
Área de Gobierno de Políticas de Vivienda

2270

Decreto de 27 de junio de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda por el que se acuerda la aprobación de la ampliación del plazo para la presentación de solicitudes de la convocatoria pública de subvenciones 2024 con destino a actuaciones de adaptación de viviendas para personas con discapacidad y enfermedades raras y de accesibilidad en locales y elementos comunes de edificios residenciales en la ciudad de Madrid, “PLAN ADAPTA MADRID 2024”.

A la vista de la propuesta de la Dirección General de Políticas de Vivienda y Rehabilitación de fecha 27 de junio de 2024, justificativa de la necesidad de tramitar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria pública de subvenciones 2024 con destino a actuaciones de adaptación de viviendas para personas con discapacidad y enfermedades raras y de accesibilidad en locales y elementos comunes de edificios residenciales en la ciudad de Madrid, "PLAN ADAPTA MADRID 2024" y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Ampliar el plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado 14 punto 2 de la Convocatoria pública de subvenciones 2024, con destino a actuaciones de adaptación de viviendas para personas con discapacidad y enfermedades raras y de accesibilidad en locales y elementos comunes de edificios residenciales en la ciudad de Madrid, "PLAN ADAPTA MADRID 2024", hasta el 31 de julio de 2024.

 

SEGUNDO.- El presente decreto surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se ordenará la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

 

TERCERO.- De conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este acuerdo de ampliación de plazo no será susceptible de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

 

Madrid, a 27 de junio de 2024.- El Delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, Álvaro González López.

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