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BOAM nº 9310 (25/01/2023)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

177

Decreto de 23 de enero de 2023 de la Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana por el que se modifica el Decreto de 13 de octubre de 2021, por el que se aprueban las instrucciones para la autorización de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid y el calendario de celebración para los años 2022 y 2023.

Por Decreto de 13 de octubre de 2021 de la Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana, se aprobaron las instrucciones para la autorización de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid y el calendario de celebración para los años 2022 y 2023, que fue modificado mediante Decreto de 2 de diciembre de 2021, en sus anexos III, Lugares habilitados para la celebración de matrimonios civiles, y IV, Normas de utilización de los lugares para la celebración de matrimonios civiles, y mediante Decreto de 20 de enero de 2022, en su anexo II, Calendario celebración matrimonios civiles 2022.

 

Por razones sobrevenidas puestas de manifiesto por los distritos de Centro y Villa de Vallecas, es necesario cambiar parcialmente el anexo II, Calendario celebración matrimonios civiles 2023, de modo que se modifiquen los días de celebración de matrimonios civiles previstos en los citados distritos para los meses de abril y julio de 2023.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6º.2.1.n) del Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, referida a la fijación de los criterios de celebración de matrimonios civiles, a propuesta de la Dirección General de Coordinación Territorial y Desconcentración,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Modificar el Decreto de la Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana de 13 de octubre de 2021, por el que se aprueban las instrucciones para la autorización de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid y el calendario de celebración para los años 2022 y 2023, en los términos que se indican a continuación:

 

Uno.- En el anexo II, Calendario celebración matrimonios civiles 2023, en el Distrito de Centro, en el apartado “Horarios de celebración (salvo mes de agosto). Sábado”, donde dice “Tercero y Segundo (marzo)”, pasa a decir “Tercero, Segundo (marzo), y Cuarto (abril y julio)”, tal y como figura en el anexo II que se adjunta.

 

Dos.- En el anexo II, Calendario celebración matrimonios civiles 2023, en el Distrito de Centro, en el apartado "Horarios de celebración (salvo mes de agosto). Sábado", para el día reservado a los delegados, donde dice "Cuarto, Quinto (julio) y Primero (diciembre)", pasa a decir "Cuarto, Quinto (abril y julio) y Primero (diciembre)", tal y como figura en el anexo II que se adjunta.

 

Tres.- En el anexo II, Calendario celebración matrimonios civiles 2023, en el Distrito de Villa de Vallecas, en el apartado "Horarios de celebración (salvo mes de agosto). Sábado", donde dice "Tercero. De 9:00 a 12:00 horas (enero); De 12:30 a 15:30 horas (abril)" pasa a decir "Tercero. De 9:00 a 12:00 horas (enero); Cuarto. De 12:30 a 15:30 horas (abril)".

 

SEGUNDO.- El presente decreto surtirá efecto desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es.

 

Madrid, a 23 de enero de 2023.- La Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana, Silvia Saavedra Ibarrondo.

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