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BOAM nº 10138 (02/06/2026)
Área de Gobierno de Políticas de Vivienda

2084

Decreto de 28 de mayo de 2026 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética, salubridad y seguridad de edificios existentes de uso residencial vivienda, “Plan Rehabilita Madrid 2026”.

A la vista de la propuesta de la Dirección General de Políticas de Vivienda y Rehabilitación de fecha 14 de mayo de 2026, justificativa de la necesidad de tramitar el expediente para la convocatoria pública de subvenciones con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética, salubridad y seguridad de edificios existentes de uso residencial vivienda, "Plan Rehabilita Madrid 2026" y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por Acuerdo de 29 de junio de 2023 la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, 

 

DISPONGO

 

Aprobar y dar publicidad a la convocatoria pública de subvenciones con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética, salubridad y seguridad de edificios existentes de uso residencial vivienda, "Plan Rehabilita Madrid 2026", que se adjunta como anexo al presente decreto.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso de reposición potestativo previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la presente resolución. Artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

 

II.- Todo ello, sin perjuicio de que el interesado interponga cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 28 de mayo de 2026.- El Delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, Álvaro González López.

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