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BOAM nº 9716 (13/09/2024)
Distrito de Villa Vallecas

3022

Decreto de 7 de mayo de 2024 del Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas por el que se hacen públicas las bases que han de regir la III Edición del Certamen de Fotografía Villa de Vallecas.

En ejercicio de las competencias delegadas por acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos,

 

DISPONGO

 

Aprobar las bases que han de regir la convocatoria de la III Edición del Certamen de Fotografía Villa de Vallecas.

 

BASES

 

1. Objeto y finalidad de la convocatoria.

 

El Distrito de Villa de Vallecas establece las bases por las que regirá la convocatoria de la III Edición del Certamen de Fotografía Villa de Vallecas, en régimen de concurrencia competitiva.

 

Constituye el objeto de estas bases regular la convocatoria del Certamen de Fotografía Villa de Vallecas, cuya finalidad es el fomento de la cultura apoyando la actividad artística y creativa de la ciudadanía madrileña.

 

2. Régimen jurídico aplicable.

 

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18-11-2003).

 

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 25-7-2006).

 

La Disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre 2013, así como lo recogido en la presente convocatoria.

 

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

 

3. Premios.

 

Los premios que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán al crédito recogido en la partida 001/218/334.01/482.03 "Actividades culturales. Premios". El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 1.500,00 euros.

 

a) Primer premio: 1.000,00 euros.

b) Segundo premio: 500,00 euros.

 

La concesión del premio no podrá ser en ningún caso antes del día 31 de enero de 2025.

 

El abono de premios se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por los beneficiarios, previa aportación del documento "Alta de pago por transferencia" o documento "T", y se tendrá en cuenta la legislación vigente en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los efectos de aplicar las retenciones correspondientes.

 

De conformidad con el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre convocatoria de subvenciones por tramitación anticipada, la concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la misma.

 

Los/las premiados/as deberán aportar los datos que les sean requeridos para su identificación personal, así como la declaración responsable, en caso de que hubiesen transcurrido más de 6 meses desde la fecha de la inscripción, sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de no ser deudor por procedencia de reintegro, ni hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas y cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Las obras ganadoras quedarán en propiedad del Distrito de Villa de Vallecas, reservándose el derecho a exponerlas o reproducirlas en los casos que estime conveniente.

 

4. Participantes.

 

Podrán participar en esta convocatoria, personas físicas, residentes en la Comunidad de Madrid, mayores de edad en el momento de presentar las obras, siempre de forma individual y en nombre propio.

 

No podrán participar miembros del jurado, empleados públicos del distrito o autoridades del mismo.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 27 del Reglamento que la desarrolla, no podrán concurrir aquellos que, cumpliendo los requisitos recogidos en las presentes bases, estén incursos en alguna de las causas enumeradas en las citadas disposiciones.

 

Los participantes deberán acreditar, mediante la presentación de la solicitud de inscripción que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma establecida en el artículo 33 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismo Públicos.

 

La participación en la presente convocatoria supone la aceptación de las presentes bases y del fallo inapelable del jurado.

 

5. Técnica y formato de las obras.

 

Cada participante podrá concurrir con una obra fotográfica que deberá ser original. La temática versará en torno al Distrito de Villa de Vallecas siendo la técnica a utilizar libre sin limitación de colores e impresas en papel fotográfico.

 

Las medidas no podrán ser superiores a 50 centímetros en cualquiera de sus lados, enmarcadas en listón blanco o negro con plataforma trasera que cuente con una argolla de tamaño suficiente para colgar la obra en un gancho de 1 cm de ancho.

 

No se admitirá la inclusión en las obras de contenidos ofensivos, que hieran la sensibilidad o inciten a conductas discriminatorias o violentas reservándose la organización el derecho a excluir a los participantes que, según su criterio, no cumplan con las condiciones exigidas en el certamen.

 

Las obras serán originales e inéditas. No se podrán presentar fotografías que hayan sido presentadas a ediciones anteriores o que hayan recibido algún premio público o privado, ni tampoco que hayan sido publicadas antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.

 

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