BOAM nº 9559 (29/01/2024)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
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Decreto de 25 de enero de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se modifica el Decreto de 28 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la ciudad de Madrid para la anualidad de 2024.Por Decreto de 28 de diciembre de 2023 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda (BOAM número 9.552, de fecha 18 de enero de 2024), se aprobó convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la Ciudad de Madrid para la anualidad de 2024.
En dicho decreto se recogió una normativa correspondiente a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis que iba a dejar de estar en vigor con fecha 31 de diciembre de 2023, una vez entrara en vigor el nuevo Reglamento sobre este tipo de ayudas el 1 de enero de 2024.
La normativa anterior viene recogida en el Reglamento UE 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, que ha sido sustituido por el Reglamento UE 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
En consecuencia, a los efectos de recoger la nueva normativa procede modificar los apartados 2.º.1, 5.º.1, 5.º.4, 9.º.2 y 12.º.2.9 de las bases de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la Ciudad de Madrid para 2024.
Las modificaciones que se proponen son meramente aclaratorias y/o rectificativas de errores y no afectan a la convocatoria, ni al plazo de presentación de solicitudes para 2024, ni a las condiciones establecidas en la convocatoria para ser beneficiario o sus requisitos.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, y en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda,
DISPONGO
PRIMERO.- Modificar el Decreto de 28 de diciembre de 2023 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la ciudad de Madrid para la anualidad de 2024, en los términos que se indican a continuación:
Uno.- Se modifica el apartado 2.º.1 de la convocatoria, que queda redactado en los siguientes términos:
"1. La presente convocatoria se regirá, además de lo dispuesto en estas bases, por la Ordenanza de 30 de octubre de 2013 de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, en adelante, OBRS; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante, LGS; por su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en adelante, RGS; por el Reglamento UE 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Asimismo, esta convocatoria se regirá por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado".
Dos.- Se modifica el apartado 5.º.1 de la convocatoria, que queda redactado en los siguientes términos:
"1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se acogen al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis".
Tres.- Se modifica el apartado 5.º.4 de la convocatoria, que queda redactado en los siguientes términos:
"4. No podrán ser beneficiarias de las ayudas de minimis, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis:
a) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura;
b) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados;
c) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;
d) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes:
i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,
ii) cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios.
e) las ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora;
f) las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados".
Cuatro.- Se modifica el apartado 9.º.2 de la convocatoria, que queda redactado en los siguientes términos:
"2. El importe total de las ayudas de minimis otorgadas a una única empresa no puede exceder de 300 000,00 euros durante cualquier período de tres años, por lo que, en su caso, la posible subvención se ajustaría a este importe. En orden al cumplimiento del artículo 7.4 "Disposiciones Transitorias" del Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, se informará a los solicitantes con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión del importe de la ayuda expresado en equivalente de subvención bruta y de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al citado Reglamento".