Saltar navegación

BOAM nº 9608 (09/04/2024)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

1136

Decreto de 4 de abril de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360), correspondiente a la anualidad 2024.

Las políticas y estrategias de calidad del aire y de cambio climático deben ser abordadas de forma coordinada desde todos los ámbitos, públicos y privados, con el fin de aunar esfuerzos y ampliar la coordinación para la reducción de emisiones a la atmósfera de la ciudad de Madrid, a la vez que conseguir una mayor eficacia en la aplicación de los fondos públicos.

 

La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, que tiene como uno de sus principios rectores el de cautela y acción preventiva, establece, en el ámbito de la Administración Local, para los municipios de más de 100.000 habitantes y las aglomeraciones, determinadas obligaciones como la de elaborar planes y programas para los objetivos de calidad del aire, y la de integrar las consideraciones relativas a la protección atmosférica en la planificación de las distintas políticas sectoriales.

 

Dentro de las políticas de mejora ambiental, cabe destacar los planes y protocolos de calidad del aire y cambio climático, así como las actuaciones normativas de fomento del uso de tecnologías más limpias, dirigidas a impulsar los sistemas menos contaminantes en los sectores con mayor contribución emisora, como es el sector transportes por carretera.

 

Para contribuir a la consecución de estos objetivos, la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental «Madrid 360» contempla el establecimiento de una línea de ayudas (Cambia 360) dirigidas a impulsar la renovación de vehículos particulares por otros menos contaminantes.

 

Además, en esa Estrategia de Sostenibilidad Ambiental «Madrid 360» y en la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018, se contempla la adopción de medidas encaminadas a restringir la circulación de los vehículos más contaminantes, considerando como tales aquellos de categoría de clasificación ambiental «A», de tal modo que no podrán circular por las vías públicas urbanas del ámbito territorial de Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE) a partir del 1 de enero de 2025.

 

En consonancia con lo anterior, el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (en adelante PES), incluyó una línea de subvenciones denominada «Movilidad sostenible» dentro de la que se prevé la «Convocatoria para la adquisición de vehículos destinados a la renovación de vehículos particulares». Ese PES continúa produciendo efectos, según lo establecido en la Disposición Transitoria 2.ª de la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, hasta la aprobación del plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Madrid.

 

Por todo lo anterior, mediante el presente decreto se aprueba la Convocatoria para la adquisición de vehículos destinados a la renovación de vehículos particulares para la anualidad de 2024, cuyo objeto es aumentar la proporción de vehículos limpios en el parque circulante de la ciudad de Madrid y, adicionalmente, apoyará a los propietarios de los vehículos afectados por las restricciones recogidas en la Ordenanza de Movilidad Sostenible, para que puedan acometer su renovación.

 

Esta convocatoria regula las ayudas para la renovación de la flota de turismos de uso particular, mediante la adquisición de vehículos menos contaminantes y la baja definitiva voluntaria para su destrucción de los vehículos más contaminantes cuyos propietarios residan en la ciudad de Madrid, siendo la finalidad última de la convocatoria contribuir a la reducción de las emisiones contaminantes a la atmósfera, principalmente las de óxidos de nitrógeno, partículas y gases de efecto invernadero, así como mejorar la eficiencia energética y promover la movilidad de vehículos de bajas emisiones.

 

Se subvencionará la adquisición de vehículos automóviles tipo turismo (categoría M1), matriculados y sujetos al Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) en la ciudad de Madrid, que estén destinados al servicio particular de personas físicas residentes en la ciudad de Madrid, que cuenten con la categoría de clasificación ambiental CERO emisiones, ECO y C, y la baja definitiva voluntaria para su destrucción de vehículos de categoría de clasificación ambiental A (sin distintivo ambiental), que será, según el caso, requisito para acceder a la subvención o para incrementar el importe a percibir.

 

Se satisfacen los siguientes objetivos de naturaleza medioambiental:

 

1) Favorecer el mejor cumplimiento de la Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo de 2008, relativa a la Calidad del Aire y a una Atmósfera más Limpia en Europa, de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, así como del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

 

2) Contribuir a la mejora del medio ambiente urbano y de la salud y seguridad de los ciudadanos, y a la eficiencia de la economía gracias a un uso más racional de los recursos naturales, promoviendo la disminución del consumo de energía y la mejora de la eficiencia energética y fomentando los medios de transporte de menor coste social, económico, ambiental y energético, tanto para personas como para mercancías, en cumplimiento de los objetivos de la política de movilidad sostenible establecidos en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

 

3) Mejorar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero generados por el transporte rodado de la Ciudad de Madrid, favoreciendo el cumplimiento de los compromisos en materia de Cambio Climático adoptados por el Ayuntamiento de Madrid.

 

La gestión de esta línea de ayudas se realizará por la Entidad Colaboradora que resultó seleccionada por Decreto del 7 de febrero de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, previa convocatoria del correspondiente procedimiento de concurrencia según lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

De conformidad con la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013 y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3º.1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de 29 de junio de 2023,

 

DISPONGO

 

Subir Bajar