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BOAM nº 6593 (16/01/2012)
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

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Decreto de 22 de diciembre de 2011 de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2012 destinadas a obras que se realicen en edificios y viviendas incluidos en la Zona de Rehabilitación Integrada del ámbito denominado Ciudad de los Ángeles.

Con fecha 6 de septiembre de 2005, por Orden 2934 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, (BOCM número 237, de 5 de octubre de 2005), se declaró dicho ámbito como Zona de Rehabilitación Integrada, en el marco del Decreto 12/2005, de 27 de enero, por el que se regulan las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid dentro del Plan de Vivienda 2005-2008, y del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, del Ministerio de Vivienda por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. Asimismo, con fecha 19 de diciembre de 2005, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid suscribieron Convenio de Colaboración para la Rehabilitación Integral del ámbito denominado Ciudad de los Ángeles, declarado Zona de Rehabilitación Integrada (2005-2011), que ha sito objeto de diversas modificaciones y prórrogas, continuando vigente al día de la fecha.

 

Mediante Decreto de la Concejala del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras de fecha 3 de mayo de 2007, modificado por los Decretos de la misma autoridad de fecha 21 de diciembre de 2007 y 10 de marzo, 4 y 17 de diciembre de 2008, que aprueba la Convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a obras que se realicen en edificios y viviendas incluidos en las Áreas de Rehabilitación declaradas en el municipio de Madrid, al amparo de los convenios suscritos entre la Administración del Estado, la Comunidad Autónoma de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, entre las que se incluye la Zona de Rehabilitación Integrada del ámbito denominado Ciudad de los Ángeles.

 

La financiación de la línea de subvención correspondiente a esta Zona en la convocatoria vigente se agota en el año 2011, por lo que con este motivo y en el marco delimitado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid vigentes, y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 21 de junio de 2011, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a obras que se realicen en edificios y viviendas incluidos en la Zona de Rehabilitación Integrada del ámbito denominado Ciudad de los Ángeles, con arreglo a las siguientes especificaciones:

 

Artículo 1. Régimen jurídico de la convocatoria.

  

 La presente convocatoria se regula por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), el Reglamento General de Subvenciones (en adelante RGS) aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid vigentes y de acuerdo con los principios de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ/PAC).

 

 Asimismo, esta convocatoria se regula por la normativa aplicable a la Zona de Rehabilitación del ámbito denominado Ciudad de los Ángeles, además de los correspondientes planes de vivienda autonómicos y estatales.

 

Artículo 2. Objeto.

 

 1. El objeto de la presente convocatoria, que se tramita en régimen de concurrencia competitiva, es conceder ayudas económicas, que tendrán la naturaleza de subvenciones, para fomentar la realización de obras de rehabilitación en viviendas y edificios residenciales ubicados en la Zona de Rehabilitación Integrada del ámbito denominado Ciudad de los Ángeles.

  

 2. Podrán ser objeto de subvención con carácter general las actuaciones siguientes:

 

a) En los elementos comunes del edificio, las obras de mejora de la seguridad estructural y funcional, estanqueidad, accesibilidad y eficiencia energética.

 

b) En las viviendas, las obras de adecuación o mejora de la habitabilidad.

 

3. Los edificios objeto de la actuación subvencionada deberán reunir las siguientes condiciones:

 

a) Tener un mínimo del 50 por 100 de su superficie construida destinada al uso residencial.

 

b) Reunir adecuadas condiciones de conservación de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial aplicable, o bien recuperarlas como resultado de las obras para las que se solicite subvención, además de alcanzar el resto de objetivos perseguidos con la declaración de la Zona de Rehabilitación Integrada.

 

c) No tener la consideración de edificio inadecuado para el uso residencial por la existencia de infravivienda de acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística aplicable, y no tratarse de una actuación a realizar en una infravivienda de acuerdo con el mismo criterio, salvo que las obras para las que se solicite subvención contemplen la superación de dichas condiciones para el edificio o la vivienda de que se trate.

  

Artículo 3. Ámbito de la convocatoria.

  

Los edificios objeto de la actuación subvencionable deberán estar ubicados en la delimitación geográfica de la Zona de Rehabilitación Integrada del ámbito denominado Ciudad de los Ángeles, conforme a la Orden 2934/2005, de 6 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (BOCM número 237, de 5 de octubre de 2005) que corresponde a la siguiente descripción:

  

- Al norte, calle de Santa Escolástica desde la calle de Eduardo Barreiros y calle de la Corte del Faraón hasta Gigantes y Cabezudos donde finaliza.

- Al oeste, calle de la Hermandad de Donantes de Sangre esquina con la calle Anoeta, continúa por la calle de la Canción del Olvido, gira hacia la calle Eduardo Barreiros y finaliza en la calle de Santa Escolástica.

- Al sur, calle Anoeta desde la esquina de la calle de Gigantes y Cabezudos hasta la esquina con la calle de la Hermandad de Donantes de Sangre.

- Al este, calle de Gigantes y Cabezudos desde su comienzo con la calle de la Corte del Faraón hasta la esquina con la calle de Anoeta, transcurra paralela con la avenida de Andalucía.

  

Artículo 4. Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria.

 

1. Las subvenciones concedidas se imputarán a la cantidad que transfiera en el año 2012, el Ayuntamiento de Madrid a la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo de Madrid, S.A., en función del convenio de colaboración suscrito entre ambas entidades en virtud del cual se nombra a esta última entidad colaboradora para la gestión de las ayudas objeto de esta convocatoria.

 

El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en dos millones de euros (2.000.000,00 euros) que se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/035/152.01/789.00 "Otras transferencias de capital a familias" o equivalente del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2012.

 

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