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BOAM nº 9357 (03/04/2023)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

1103

Decreto de 22 de marzo de 2023 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación correspondiente al año 2023 (expediente 165/2023/00265).

De conformidad con lo establecido en la Ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos, de 30 de octubre de 2013, y de acuerdo con las competencias previstas en el anexo del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación correspondiente al año 2023 con arreglo a las bases reguladoras que figuran como anexo y forman parte de este decreto.

 

SEGUNDO.- Disponer la publicación por el órgano competente de un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, que se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como el texto íntegro de las bases en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

 

El presente decreto pone fin a la vía administrativa según el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y, contra el mismo, podrán interponerse, alternativamente, pero no simultáneamente, los siguientes recursos:

 

I. Recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

II. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente Decreto, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.1, 14.1.1.ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente de conformidad con los artículos 40.2 y 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Madrid, a 22 de marzo de 2023.- El Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.

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