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BOAM nº 8670 (26/06/2020)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Resolución de 17 de junio de 2020 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se hace público el Decreto de 4 de junio de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2020 con destino a actuaciones de adaptación de las viviendas para personas con movilidad reducida o discapacidad sensorial en la ciudad de Madrid, “PLAN ADAPTA MADRID 2020”.

Artículo 1. Marco de la convocatoria.

 

La presente convocatoria se rige en el marco de la siguiente normativa:

 

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio que aprueba el Reglamento que la desarrolla (en adelante, RGS).

 

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

 

- Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.

 

- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

 

- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

 

- Normas ISO (Organismo Internacional de Normalización) dedicadas a favorecer la accesibilidad de las personas con discapacidad.

 

- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

 

- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

 

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

- Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, modificada por Acuerdo de Pleno de 31 de mayo de 2017.

 

- Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible 2019-2021, aprobado por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible de 23 de enero de 2019 y modificado por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano de 19 de marzo de 2020.

 

- Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

 

- Acuerdo de 11 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.

 

Artículo 2. Objeto.

 

1. El Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, de acuerdo a los objetivos y líneas establecidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno, y dentro de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Madrid, convoca la concesión de subvenciones con destino a actuaciones de adaptación de las viviendas para personas con movilidad reducida o discapacidad sensorial, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.

 

2. La finalidad de estas subvenciones consiste en fomentar la realización de actuaciones de adaptación de las viviendas en donde residan personas con movilidad reducida o discapacidad sensorial, para la mejora de su calidad de vida mediante la eliminación de barreras arquitectónicas y la mejora de su autonomía, con el fin de facilitar la movilidad interior o aumentar la seguridad en el entorno doméstico. Estas actuaciones deberán cumplir los requisitos siguientes:

 

2.1) Actuaciones no iniciadas, con solicitud del título habilitante (comunicación previa, licencia urbanística u otro) cuando fuera necesaria.

 

2.2) Actuaciones en curso de ejecución en el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones, amparadas por el correspondiente título habilitante (comunicación previa, licencia urbanística u otro) cuando fuera necesaria.

 

2.3) Actuaciones finalizadas en la anualidad de la presente convocatoria de 2020, amparadas por el correspondiente título habilitante (comunicación previa, licencia urbanística u otro) cuando fuera necesaria.

 

Artículo 3. Objetivos generales.

 

La presente convocatoria se enmarca dentro de lo establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible 2019-2021, aprobado por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible de 23 de enero de 2019 y modificado por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano de 19 de marzo de 2020, el cual recoge, dentro de los objetivos generales o estratégicos, el contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas en el ámbito de sus viviendas.

 

Artículo 4. Objetivos operativos.

 

1. Siguiendo lo establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible 2019-2021, las actuaciones para ser subvencionadas deberán contribuir al objetivo operativo de fomentar la realización de obras de adaptación de las viviendas en donde residan personas con movilidad reducida o discapacidad sensorial, cuyo resultado se estimará con los indicadores y las metas definidos en dicho objetivo.

 

2. El efecto que se pretende conseguir es mejorar las condiciones de accesibilidad de la vivienda y la calidad de vida de las personas con movilidad reducida o discapacidad sensorial.

 

Artículo 5. Ámbito.

 

Las viviendas objeto de las actuaciones subvencionables deberán estar ubicados en el ámbito municipal de la ciudad de Madrid.

 

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