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BOAM nº 7694 (04/07/2016)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

1542

Decreto de 16 de junio de 2016 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2016 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de familia e infancia en el municipio de Madrid.

En el marco delimitado por la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 278, de 22 de noviembre de 2013 (en adelante OBRS), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RGS), y, en virtud de lo establecido en Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre de 2015, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud, a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de familia e infancia en el municipio de Madrid con arreglo a las siguientes especificaciones.

 

ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito de la convocatoria.

1. La Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo a través de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud, dentro de los créditos consignados en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2016, convoca la concesión de subvenciones a favor de entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar y promover el desarrollo de proyectos que coadyuven o complementen las competencias y actividades municipales según las prioridades incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo 2015-2017, aprobado por el Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana de fecha 30 de diciembre de 2014.

2. Cada entidad solicitante podrá únicamente presentar un proyecto a la presente convocatoria. En el caso de presentar más de uno, se entenderá que la entidad opta por mantener el último de los presentados que haya tenido entrada en el Registro y renuncia al resto.

3. En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar las entidades subvencionadas o sean necesarias para la ejecución del proyecto subvencionado, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad.

 

ARTÍCULO 2. Líneas de actuación de los proyectos subvencionables.

1. A los efectos previstos en esta convocatoria, sólo se valorarán aquellos proyectos que se encuadren, siguiendo lo establecido en la línea 4.8 del Plan Estratégico de Subvenciones 2015-2017, la línea de actuación de Infancia y Familia: apoyar a las entidades sociales sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de acción social destinados a facilitar la convivencia familiar, la reducción de situaciones de exclusión y pobreza infantil, el apoyo socioeducativo de menores en riesgo social y la capacitación sociolaboral de adolescentes.

2. Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos que promuevan campañas publicitarias, documentales, publicaciones, guías, jornadas, congresos y los que tengan por objeto la realización de obras para el desarrollo de las actividades previstas en el apartado 1 del presente artículo.

 

ARTÍCULO 3. Objetivos, efectos que se pretenden conseguir e indicadores de evaluación.

1. Los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con esta convocatoria, así como sus respectivos indicadores, son los siguientes:

Objetivo operativo n,º 1. Promover acciones de parentalidad positiva y apoyo a familias que faciliten la preservación, la convivencia y el desarrollo de los menores.

Indicador de actividad:

1.1. Número de familias atendidas.

1.2. Número de menores beneficiarios.

1.3. Número de sesiones de actividad directa.

Indicadores de resultado:

1.4. Grado de satisfacción de los participantes.

1.5. Porcentaje de familias que mejoran sus competencias parentales.

Objetivo operativo n.º 2. Facilitar la capacitación e inserción sociolaboral de adolescentes en riesgo social o exclusión.

Indicador de actividad:

2.1. Número de adolescentes participantes.

2.2. Número de sesiones de actividad directa de formación en habilidades sociales.

2.3. Número de sesiones de actividad directa de capacitación laboral e inserción.

Indicadores de resultado:

2.4. Grado de satisfacción de participantes.

2.5. Porcentaje de adolescentes que mejoran sus habilidades sociolaborales.

2.6. Porcentaje de adolescentes que realizan al menos una entrevista de trabajo o tienen una oferta de empleo.

Objetivo operativo n.º 3. Prevenir situaciones de exclusión social de menores en riesgo social a través de servicios y actividades socioeducativas.

Indicador de actividad:

3.1. Número de menores participantes.

3.2. Número de días de actividad directa en periodo lectivo.

3.3. Número de días de actividad directa en periodo no lectivo.

3.4 Número de sesiones de actividad directa dedicadas a apoyo/refuerzo escolar.

3.5 Número de sesiones de actividad directa dedicadas a ocio y tiempo libre.

Indicadores de resultado:

3.6. Grado de satisfacción de las familias.

3.7. Grado de satisfacción de los menores.

3.8. Porcentaje de menores que mejoran su rendimiento educativo.

3.9. Porcentaje de menores que acuden con asiduidad a actividades.

 

2. Las entidades seleccionarán el/los objetivo/s e indicadores de entre los arriba propuestos que mejor se adapten al proyecto presentado, con la finalidad de poder evaluar los resultados obtenidos. Deberán hacer uso de al menos un indicador de actividad y un indicador de resultado por cada objetivo elegido. Cada indicador deberá referir la correspondiente fuente de verificación.

Los indicadores concretos utilizados por las entidades en sus proyectos deberán indicarse en el apartado correspondiente del Anexo explicativo del proyecto (Anexo II).

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