Saltar navegación

BOAM nº 10007 (17/11/2025)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

4243

Propuesta de Resolución Provisional de 13 de noviembre de 2025 del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de la convocatoria pública de subvenciones para el achatarramiento de autobuses y autocares de transporte público discrecional o transporte privado complementario, anualidad 2025.

A la vista del informe emitido con fecha 12 de noviembre de 2025 por la Subdirección General de Energía y Cambio Climático de esta Dirección General, y con base en los siguientes

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Mediante Decreto de 28 de marzo de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, publicado en el BOAM n.º 9855 y el BOCM n.º 82, ambos del 7 de abril de 2025, se aprobó la convocatoria de subvenciones para el achatarramiento de autobuses y autocares de transporte público discrecional o transporte privado complementario, anualidad 2025, (en adelante, convocatoria).

 

Según lo previsto en el apartado 3, el crédito destinado a esta convocatoria asciende a doscientos mil euros (200.000 €).

 

SEGUNDO.- La gestión de la convocatoria se lleva a cabo por la "Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid" (en adelante, AECIM), en virtud del convenio de colaboración suscrito el 19 de febrero de 2024, entre el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad y dicha Asociación, para la participación de la segunda como entidad colaboradora, en los términos regulados para esas entidades en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en la gestión de las ayudas del Plan Cambia 360 destinadas al fomento de la movilidad sostenible.

 

TERCERO.- De acuerdo con lo estipulado en el apartado 9.4 de la convocatoria y en ejecución del apartado 3 de la cláusula quinta del convenio, AECIM registró en fecha 3 de noviembre de 2025 la relación de solicitantes que cumplen los requisitos para recibir la ayuda, así como la propuesta de las solicitudes denegadas y su motivación, y puso a disposición del Ayuntamiento de Madrid la documentación electrónica correspondiente a cada solicitud de ayuda tramitada.

 

Según la información recibida, AECIM propone el otorgamiento de subvenciones por los importes que se indican a continuación:

 

 

Número expedientes

Importes (€)

CONCEDER

1

12.000

MINORAR

0

-

DENEGACIÓN

11

-

DESISTIDA

0

-

TOTAL

12

12.000

 

A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 27 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRGS) y en el apartado 9 de la convocatoria, la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, en su condición de órgano instructor, elaborará la propuesta de resolución provisional, de forma motivada, acerca de la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta convocatoria, en función de la concurrencia o no de los requisitos establecidos.

 

Dicha resolución se notificará a los interesados mediante su inserción por parte de la entidad colaboradora en la herramienta informática habilitada para la gestión de esta línea de ayudas, así como mediante su publicación en el BOAM, y se concederá un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones.

 

SEGUNDO.- Según se establece en el artículo 26.5 de la OBRGS y en el apartado 4.1 de la convocatoria, en la tramitación se aplicará el procedimiento simplificado, efectuándose la ordenación de solicitudes una vez comprobada por parte de la entidad colaboradora que cumplen con los requisitos exigidos y de forma previa a su otorgamiento.

 

La prelación de solicitudes se fijaba, de este modo, únicamente en función de su fecha de presentación, dentro del plazo establecido en el artículo 8 de la convocatoria. Ese plazo se inició el día 20 de mayo de 2025 y finalizó el día 30 de septiembre de 2025.

 

TERCERO.- Con fecha 12 de noviembre de 2025, la Subdirección General de Energía y Cambio Climático de esta Dirección General emite informe en el que verifica:

 

a) Que tal y como se establece en los artículos 13 y 14 de la LGS, en el artículo 22 del Reglamento de desarrollo de esa ley (RLGS) aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 16 de la OBRGS y en el apartado 8 de la convocatoria, ha resultado acreditado antes de la redacción de la propuesta de resolución, que los potenciales beneficiarios se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

 

b) El cumplimiento de los requisitos técnicos de la actuación subvencionada establecidos en los apartados 5 y 6 de la convocatoria y de las cuantías de las ayudas.

 

Así, el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos y la base de datos de la Agencia Tributaria municipal, ha realizado las siguientes consultas para los solicitantes que autorizaron expresamente en el formulario de solicitud la consulta, requiriendo a los que no lo hicieron la presentación de la correspondiente documentación acreditativa:

 

· Certificado de baja definitiva del vehículo en el Registro de Vehículos de la DGT.

· Ficha técnica (ITV) del vehículo.

· Permiso de circulación.

· Clasificación ambiental del vehículo.

· Obligación y estado de pago del IVTM en el Ayuntamiento de Madrid.

 

c) Compatibilidad de las ayudas y limitación por la acumulación, en su caso, de ayudas. No existe incompatibilidad ni acumulación indebida.

 

Subir Bajar