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BOAM nº 9992 (24/10/2025)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

3931

Propuesta de Resolución Definitiva de 22 de octubre de 2025 del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos (CAMBIA 360) de la anualidad de 2025, aprobada por Decreto de 28 de marzo de 2025, del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.

A la vista del informe emitido por la Subdirección General de Energía y Cambio Climático de fecha de 22 de octubre de 2025 y en base a los siguientes

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Mediante Decreto de 28 de marzo de 2025, del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, publicado en el BOAM n.º 9.855 y el BOCM n.º 82, ambos del 7 de abril de 2025, se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos de la anualidad de 2025 (en adelante, Convocatoria).

 

Las instalaciones de infraestructura de recarga susceptibles de recibir ayudas son las siguientes:

 

• Ámbito 1 - Destinadas a aparcamientos para residentes (PAR):

Preinstalaciones o instalaciones de infraestructura de recarga de baterías de vehículos eléctricos, en el caso de aparcamientos públicos para residentes de titularidad municipal (PAR), incluida la parte destinada a residentes de los aparcamientos de tipo mixto.

 

• Ámbito 2 - Destinadas a aparcamientos de uso residencial privado:

Preinstalaciones o instalaciones de infraestructura de recarga de baterías de vehículos eléctricos, en el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de uso residencial privado, de régimen de propiedad horizontal en comunidad de propietarios.

 

SEGUNDO.- El crédito destinado a esta convocatoria asciende a un millón de euros (1.000.000 €), distribuidos entre los ámbitos de la ayuda como figura a continuación, contemplándose la posibilidad de redistribuir el presupuesto entre los diferentes ámbitos, en caso de que alguno de ellos no contemple el nivel de otorgamiento previsto, con el fin de maximizar el impacto y la aplicabilidad de la línea de ayudas en su momento:

 

- Ámbito 1. Aparcamientos para residentes (PAR): 750.000 €.

- Ámbito 2. Aparcamientos de uso residencial privado: 250.000 €.

 

TERCERO.- Con fecha de 30 de junio de 2025 (BOAM n.º 9.910) se publicó la propuesta de resolución provisional de la convocatoria, otorgando un plazo de diez días para presentar informes o alegaciones por parte de los interesados. Durante dicho plazo se han recibido las siguientes alegaciones:

 

 

Interesado

NIF

Nº anotación alegaciones

Fecha registro

C.U. APARCAMIENTO PLAZA DE ORIENTE

H81286569

20251027409

20251079062

09/07/2025

18/07/2025

C.U. APARCAMIENTO CASTELLO

H80049182

20251027210

20251080737

09/07/2025

18/07/2025

C.U. APARCAMIENTO GUADALETE

H84408582

20251563930

13/10/2026

 

A los anteriores antecedentes de hecho, resultan de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 27.3 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRGS) y en el apartado 9.5 de la convocatoria, la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, en su condición de órgano instructor, una vez finalizado el trámite de audiencia a la propuesta de resolución provisional y examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía.

 

SEGUNDO.- Para obtener la condición de beneficiario de las ayudas constituye requisito indispensable no estar incurso en alguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 13 de la LGS, particularmente, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración. De igual modo resulta necesario que los solicitantes propuestos como beneficiarios cumplan con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y en los artículos 15 y 16 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante, OBRGS).

 

De este modo, de la presente propuesta se han excluido aquellas solicitudes que no reúnen dichos requisitos.

 

TERCERO.- En cuanto a las alegaciones formuladas a la propuesta de resolución provisional, se ha de indicar que se han incluido en el listado del Anexo I, de beneficiarios propuestos, aquellos solicitantes cuyas alegaciones han de ser estimadas, al haber acreditado el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la subvención.

 

Se confirma la propuesta de denegación de la solicitud 2025, formulada por C.U. Aparcamiento Guadalete (H84408582) dado que la solicitud de autorización formulada se ha presentado una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, fuera también del plazo que le fue indicado en el requerimiento de 3 de julio de 2025, en el que era advertida esa carencia.

 

De este modo, tratándose de un procedimiento de concurrencia competitiva, tal y como se establece en el artículo 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no cabe considerar ampliaciones de plazo adicionales para la subsanación que, además comportarían la demora del procedimiento, con el consiguiente perjuicio al resto de solicitantes.

 

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