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BOAM nº 9725 (26/09/2024)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

3215

Propuesta de Resolución provisional de 20 de septiembre de 2024 del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos (Cambia 360) de la anualidad de 2024, aprobada por Decreto de 4 de abril de 2024, del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.

A la vista del informe emitido por la Subdirección General de Energía y Cambio Climático de fecha de 19 de septiembre de 2024, y en base a los siguientes

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Mediante Decreto de 4 de abril de 2024, del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, publicado en el BOAM n.º 9608 y el BOCM n.º 84, ambos del 9 de abril de 2024, se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos de la anualidad de 2024 (en adelante, convocatoria).

 

Las instalaciones de infraestructura de recarga susceptibles de recibir ayudas son las siguientes:

 

• Ámbito 1 - Destinadas a aparcamientos para residentes (PAR):

 

Preinstalaciones o instalaciones de infraestructura de recarga de baterías de vehículos eléctricos, en el caso de aparcamientos públicos para residentes de titularidad municipal (PAR), incluida la parte destinada a residentes de los aparcamientos de tipo mixto.

 

• Ámbito 2 - Destinadas a aparcamientos de uso residencial privado:

 

Preinstalaciones o instalaciones de infraestructura de recarga de baterías de vehículos eléctricos, en el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal en comunidad de propietarios, o comunidades de bienes.

 

SEGUNDO.- El crédito destinado a esta convocatoria asciende a un millón doscientos cincuenta mil euros (1.250.000 €), distribuidos entre los ámbitos de la ayuda como figura a continuación, contemplándose la posibilidad de redistribuir el presupuesto entre los diferentes ámbitos, en caso de que alguno de ellos no contemple el nivel de otorgamiento previsto, con el fin de maximizar el impacto y la aplicabilidad de la línea de ayudas en su momento:

 

- Ámbito 1. Aparcamientos para residentes (PAR): 750.000.

- Ámbito 2. Aparcamientos de uso residencial privado: 500.000.

 

TERCERO.- Durante el periodo de presentación de solicitudes, desde el 9 de mayo de 2024 hasta el 9 de julio de 2024, se han recibido 37 solicitudes de subvención, de las que 9 corresponden al Ámbito 1 y las 28 restantes al Ámbito 2.

 

CUARTO.- Con fecha 19 de septiembre de 2024, se ha emitido informe de la Subdirección General de Energía y Cambio Climático en el que se propone la denegación o desistimiento de todas las solicitudes de subvención recibidas.

 

A los anteriores antecedentes de hecho, resultan de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 27 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRGS) y en el apartado 9.3 de la convocatoria, la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, en su condición de órgano instructor, debe formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que recoja las solicitudes estimadas, con el importe concedido, y las denegadas.

 

SEGUNDO.- Para obtener la condición de beneficiario de las ayudas constituye requisito indispensable no estar incurso en alguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 13 de la LGS, particularmente, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración. De igual modo resulta necesario que los solicitantes propuestos como beneficiarios cumplan con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y en los artículos 15.2 y 16 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante, OBRGS).

 

De este modo, de la presente propuesta se han excluido aquellas solicitudes que no reúnen dichos requisitos.

 

TERCERO.- Del informe emitido por la Subdirección General de Energía y Cambio Climático de 19 de septiembre de 2024 se desprende que ninguna de las solicitudes presentadas reúne todos los requisitos establecidos en los apartados 5 "Condiciones y requisitos para obtener la condición de beneficiario", 6 "Actuaciones subvencionables y requisitos técnicos" y 8 "Presentación de solicitudes" de la convocatoria, necesarios para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda y, en consecuencia, se propone a esta Dirección General desestimar las solicitudes que figuran en los Anexos de esta resolución, con expresión sucinta del motivo, así como las ayudas que correspondería conceder en el caso de que dicho motivo pueda ser subsanado y éste lo sea en el plazo de alegaciones otorgado.

 

En virtud de lo anteriormente indicado, y de conformidad con el artículo 27 de la OBRGS y el apartado 9.3 de la convocatoria que establece que el órgano instructor de esta línea de ayudas es la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Declarar expresamente la desestimación de todas las solicitudes y la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida, y aprobar la relación provisional de tales solicitudes que no reúnen las condiciones y requisitos para obtener la condición de beneficiario y se incorporan como Anexos I y II a la presente propuesta.

 

Se hace constar asimismo el importe de las ayudas a conceder en el caso de que los motivos de no haber obtenido la condición de beneficiario resulten ser subsanables y sean subsanados en el plazo indicado en el párrafo posterior.

 

SEGUNDO.- Conceder, con carácter previo a la aprobación de la propuesta definitiva y de la resolución de concesión de las ayudas, un plazo de alegaciones a la presente propuesta de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Dichas alegaciones deberán dirigirse a la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, estando obligados a presentarlas por medios electrónicos todos aquellos interesados que sean personas jurídicas, así como quienes las representen, tal y como se establece en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya sea a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Madrid, haciendo uso de Instancia General dirigida a ese organismo, https://madrid.es/go/InstanciaGeneralNormalizada, o de los registros electrónicos de otras administraciones públicas.

 

TERCERO.- La presente propuesta de resolución no genera derecho alguno a favor de los beneficiarios hasta tanto no se haya notificado la resolución de concesión.

 

Madrid, a 20 de septiembre de 2024.- El Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental, José Amador Fernández Viejo.

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