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BOAM nº 10008 (18/11/2025)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

4267

Decreto de 7 de noviembre de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se acuerda el inicio del procedimiento para la declaración de la procedencia de la pérdida del derecho al cobro total, de determinados beneficiarios de la convocatoria de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360), anualidad 2024, aprobada por Decreto de 4 de abril de 2024.

De conformidad con la propuesta del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de 6 de noviembre de 2025, y con base en los siguientes

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Mediante Decreto de 4 de abril de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, publicado en el BOAM n.º 9.608 y en el BOCM n.º 84, ambos de 9 de abril de 2024, se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360) de la anualidad 2024 (en adelante, Convocatoria).

 

SEGUNDO.- Mediante el Decreto del Delegado del Área de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad de 27 de mayo de 2025 (BOAM n.º 9.888, y BOCM n.º 415, ambos del de 29 de mayo de 2025) se resolvió dicha Convocatoria.

 

En ese decreto se establecía un plazo de cinco meses para la presentación de la justificación de las adquisiciones de vehículos objeto de subvención, que venció el 29 de octubre de 2025.

 

A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- La Convocatoria, en su apartado 12.3 establece un plazo máximo de justificación de 5 meses desde la notificación de la resolución de concesión, indicando que la falta de justificación en dicho plazo conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, y en su apartado 15.1 señala que mediante Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad se declarará la pérdida del derecho al cobro de los beneficiarios que no hayan cumplido con su obligación de justificación.

 

Los preceptos indicados de la Convocatoria se hallan en concordancia con el artículo 40.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRGS), según el cual se producirá la pérdida del derecho de cobro cuando no se haya cumplido con la obligación de justificación en el plazo establecido para ello.

 

Según se establece en el artículo 37.2 de la OBRGS, en los supuestos de pago de la subvención previa su justificación, como es el caso de esta Convocatoria, el plazo de justificación será el que se establezca en la misma, sin que se prevea la posibilidad de otorgar, previa solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo de justificación, ni efectuar requerimiento para su presentación, a diferencia de las subvenciones de pago anticipado, en las que sí se prevé tal posibilidad.

 

Y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en su artículo 34.3 indica que se producirá la pérdida del derecho al cobro total de la subvención en el supuesto de falta de justificación, manifestándose en el mismo sentido el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RLGS) en su artículo 89.

 

Por lo tanto, la pérdida del derecho al cobro de la subvención viene motivada exclusivamente por la falta de presentación de la documentación justificativa en el plazo indicado en la convocatoria, toda vez que el 29 de octubre de 2025 venció el plazo máximo para justificar la adquisición de los vehículos por parte de las personas beneficiarias, sin que los afectados que figuran relacionados en el anexo hayan presentado ningún tipo de documentación, y al constituir la presente Convocatoria un supuesto de pago de la subvención previa su justificación, procede adoptar el acuerdo de inicio del procedimiento para declarar la procedencia de la declaración de pérdida del derecho al cobro.

 

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por el RLGS en su artículo 89.2 el procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones, según el cual se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, en el que deberán indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado (artículo 94 del RLGS), y en su tramitación se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes (artículo 94 del RLGS).

 

La presente Convocatoria, en su apartado 4, indica que en su tramitación se seguirá el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5.a) de la OBRGS, en el que la concesión de la subvención a un solicitante puede implicar la no concesión a otro solicitante, con perjuicio para el mismo.

 

Por ello, cuando el artículo 94 del RLGS dispone que en el procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención ha de concederse un plazo de quince días para que se alegue o presente los documentos que se estime pertinentes, ha de entenderse que esa documentación que se estime pertinente presentar ha de ser otra aclaratoria distinta de la que debiera haberse presentado en el plazo concedido para la justificación, puesto que lo contrario supondría una ampliación del citado plazo de justificación, que no procede, según ha quedado expuesto en el anterior fundamento de derecho, y perjudicaría a los solicitantes que sí han presentado la justificación, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva.

 

El mismo espíritu manifiesta el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), que, para la subsanación y mejora de la solicitud, excluye la posibilidad de ampliación del plazo en los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.

 

La apertura del período de audiencia determina el momento a partir del cual ya no cabe presentación de nueva documentación, como señala el artículo 53 de la LPAC relativo a los derechos del interesado en el procedimiento administrativo, en cuya letra e) se incluye el de formular alegaciones, y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia.

 

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los antecedentes mencionados y demás normativa concordante y, en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.º 1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de fecha 29 de junio de 2023,

 

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