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BOAM nº 9809 (31/01/2025)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

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Propuesta de resolución provisional de 28 de enero de 2025 del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360) de la anualidad 2024.

A la vista del informe emitido por la Subdirección General de Energía y Cambio Climático, de fecha 27 de enero de 2025, y con base en los siguientes

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Mediante Decreto de 4 de abril de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, publicado el 9 de abril de 2024 en el BOAM número 9.608 y en el BOCM número 84, se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360) de la anualidad 2024 (en adelante, Convocatoria) estructurada en tres ámbitos destinados a la adquisición de vehículos con la categoría de clasificación ambiental que se indica:

 

• Ámbito 1. «Cero emisiones».

• Ámbito 2. «Eco».

• Ámbito 3. «C».

 

SEGUNDO.- El crédito destinado a esta Convocatoria asciende a diez millones de euros (10.000.000 €) con la distribución entre ámbitos del cuadro adjunto y la posibilidad de redistribución entre ámbitos en caso de que alguno de ellos no alcance el nivel de otorgamiento previsto, a fin de maximizar el impacto y la aplicabilidad de la línea de ayudas.

 

Anualidad Presupuestaria

IMPORTE ANUALIDAD SUBVENCIÓN (€)

 

Ámbito 1. CERO

Ámbito 2. ECO

Ámbito 3. C

TOTAL

2024

3.500.000

6.000.000

500.000

10.000.000,00

 

Y en el caso de que el importe de las solicitudes de subvención presentadas superara el crédito inicialmente aprobado, el apartado 3.4 de la Convocatoria recoge adicionalmente la posibilidad de ampliar el crédito hasta en cuatro millones de euros (4.000.000 €).

 

Dicha ampliación fue aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno, tal y como se señaló en el Decreto de 28 de noviembre de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se declara la disponibilidad de crédito, por importe de 4.000.000 de euros, correspondiente a la ampliación del gasto destinado a la financiación de la Convocatoria, publicado en el BOAM n.º 9.777, de 11 de diciembre de 2024.

 

Por lo tanto, el presupuesto final de la Convocatoria tras la ampliación aprobada asciende a catorce millones de euros (14.000.000 €).

 

TERCERO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), la gestión de esta línea de ayudas se realiza por la Entidad Colaboradora denominada "Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid" (AECIM) seleccionada por Decreto de 7 de febrero de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, una vez resuelto el correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.5 de la LGS.

 

CUARTO.- En cumplimiento de lo estipulado en el apartado 8 de la Cláusula Quinta del Convenio de Colaboración de fecha 19 de febrero de 2024 suscrito para la gestión de estas ayudas entre el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad y AECIM, esta Entidad, con fechas 12 y 19 de diciembre de 2024 hizo entrega al Ayuntamiento de Madrid de la relación de los solicitantes a los que propone conceder la ayuda.

 

QUINTO.- Con fecha 27 de enero de 2025, la Subdirección General de Energía y Cambio Climático informa de las relaciones de solicitudes a conceder o a denegar, para la elaboración de la propuesta de resolución provisional, que habrá de notificarse a los interesados para su aceptación en los términos establecidos en el apartado 11.2 de la convocatoria, tal y como se prevé en el artículo 27 de la OBRGS.

 

A los anteriores antecedentes de hecho resultan de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Tal y como se establece en el apartado 4 de la Convocatoria, en la propuesta de concesión de estas ayudas se ha seguido el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5 a) de la OBRGS, efectuándose la ordenación de solicitudes en función de su fecha de presentación, una vez comprobado por la Entidad colaboradora el cumplimiento de los requisitos exigidos.

 

Al no haberse presentado solicitudes suficientes para consumir los quinientos mil euros (500.000 €) del Ámbito 3 «C», el sobrante que asciende a setenta y dos mil quinientos euros (72.500 €) se ha destinado a las solicitudes del Ámbito 1. «0 emisiones» de conformidad con el apartado 3.4 de la Convocatoria. Para la financiación de las solicitudes se aplica asimismo el importe de cuatro millones de euros (4.000.000 €), atendiendo a lo indicado en el apartado 10 de la Convocatoria, que remite al orden de prelación establecido en el apartado 3 para la redistribución de fondos sobrantes entre ámbitos, aplicable también para la distribución de los fondos de la ampliación de crédito (1º Ámbito 1. «0 emisiones»; 2º Ámbito 2. «ECO»; 3º Ámbito 3. «C»).

 

No obstante lo anterior, el importe total de las solicitudes que cumplen los requisitos establecidos en la Convocatoria (15.729.200 €), supera el presupuesto final de ésta, tras la ampliación de crédito aprobada (14.000.000 €), por lo que en la relación de solicitudes desestimadas se han incluido aquéllas que lo son por falta de crédito, que podrán ser estimadas siempre que se generen fondos suficientes para la concesión por causa de renuncia, desistimiento o imposibilidad material sobrevenida de alguno de los beneficiarios, así como en el supuesto establecido en el apartado 15.2 de la Convocatoria.

 

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