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BOAM nº 9659 (24/06/2024)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

2164

Propuesta de Resolución definitiva de 14 de junio de 2024 del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de la convocatoria pública de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización de la anualidad de 2023, aprobada por Decreto de 9 de marzo de 2023 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

A la vista del informe emitido por la Subdirección General de Energía y Cambio Climático de fecha de 14 de junio de 2024, y en base a los siguientes

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Mediante Decreto de 9 de marzo de 2023, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización del año 2023 (en adelante, Convocatoria).

 

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/150/172.11/789.00 denominada "Otras transferencias de capital a familias" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el año 2023.

 

El crédito destinado a esta Convocatoria asciende a dos millones de euros (2.000.000 €), distribuidos entre los ámbitos de la ayuda como figura en cuadro adjunto, contemplándose la posibilidad de redistribuir el presupuesto entre los diferentes ámbitos, en caso de que alguno de ellos no contemple el nivel de otorgamiento previsto, con el fin de maximizar el impacto y la aplicabilidad de la línea de ayudas en su momento.

 

Anualidad Presupuestaria

Ámbitos de la Ayuda

TOTAL ANUALIDAD SUBVENCIÓN (€)

 

Calderas de gasóleo

(€)

Terrazas sin emisiones

(€)

Calefacción y agua caliente sin emisiones

(€)

 

2023

1.800.000

100.000

100.000

2.000.000

 

SEGUNDO.- Mediante Resolución del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de 3 de mayo de 2024 (BOAM n.º 9.625, de 6 de mayo de 2024) se propuso la relación provisional de beneficiarios de la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización correspondientes al ejercicio 2023, y los importes de las ayudas para cada uno de los ámbitos incluidos en la misma, previo informe de la Subdirección General de Energía y Cambio Climático de 29 de abril de 2024, otorgándose en dicha Resolución un plazo de diez días para formular alegaciones.

 

TERCERO.- Durante el periodo de audiencia se han recibido alegaciones por parte de algunos de los solicitantes de subvenciones que se encontraban en la relación de solicitudes a denegar recogida en la resolución indicada en el punto anterior.

 

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Tal y como se establece en el artículo 4 de la Convocatoria, en la propuesta de concesión de estas ayudas se ha seguido el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5.a) de la OBRGS, que no requiere órgano colegiado de valoración y que establece la prelación de las solicitudes de acuerdo con la fecha de presentación, dentro del plazo limitado en la Convocatoria, proponiéndose el otorgamiento de las ayudas que se referencian en las relaciones adjuntas a la presente propuesta.

 

A este fin, en informe de la Subdirección General de Energía y Cambio Climático, de fecha de 10 de junio de 2024, se propone estimar las solicitudes que figuran en el mismo, con el importe a otorgar, y se relacionan las solicitudes que resultarían denegadas, con expresión sucinta del motivo, al no reunir las condiciones y requisitos exigidos en la Convocatoria.

 

SEGUNDO.- En relación con las alegaciones recibidas durante el periodo de audiencia de la propuesta de resolución provisional, se debe señalar:

 

Que se han estimado las alegaciones formuladas por aquellos solicitantes que han acreditado encontrarse al corriente con sus obligaciones tributarias o haber realizado actuaciones para ponerse al corriente con sus obligaciones tributarias cuando han aportado certificación positiva de ausencia de deudas tributarias.

 

Como consecuencia de lo anterior, se incluyen como beneficiarios a los siguientes solicitantes con respecto a la relación recogida en la propuesta de resolución provisional aludida en el punto segundo de los antecedentes de hecho:

 

Número expediente

Nombre/Razón social

NIF

1002

C.P. SANTA VIRGILIA, 8-12

H78188273

1010

C.P. CENTRAL TÉRMICA CAMINO VINATEROS, 109-117

E78227204

1016

C.P. LAS CAÑAS, 6-8

E78084514

1034

C.P. PALENCIA, 2

H79655072

4016

PABLO FERNÁNDEZ BLANCO

***5021**

 

Por otra parte, en relación con las alegaciones formuladas por D.ª M.ª del Carmen Natividad Escudero Criado (expediente 1043), en las que manifiesta desconocer el motivo por el que se han considerado ciertas partidas como no subvencionables, se debe indicar que le fueron informadas expresamente las partidas afectadas y su importe, no siendo subvencionables por no estar destinadas a la mejora de la eficiencia energética de la instalación térmica, no estar el desmantelamiento y puesta en seguridad de la instalación de suministro de gasóleo a retirar del servicio, no formar parte de la instalación de suministro de electricidad al nuevo generador (bomba de calor) ni tratarse de labores de documentación e inspección derivados del cumplimiento de Reglamentos de Seguridad Industrial.

 

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