BOAM nº 8558 (13/01/2020)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social
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Decreto de 26 de diciembre de 2019 del Delegado del Área de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se aprueba la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2019-2020 en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid.El artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la educación infantil constituye una etapa educativa con identidad propia, que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad, siendo su finalidad la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.
El Ayuntamiento de Madrid cuenta, desde el curso escolar 2017-2018, con una red propia de escuelas infantiles para niñas y niños de cero a tres años, regida por la Ordenanza reguladora aprobada por el Pleno en sus sesiones celebradas los días 26 y 28 de octubre de 2016, Ordenanza que, en la actualidad y tras la modificación operada en 2019, contempla la gratuidad de la cuota de escolaridad para el curso 2019-2020.
Asimismo, el Ayuntamiento de Madrid financia con cargo a sus fondos públicos una serie de plazas de cero a tres años en escuelas infantiles privadas que, en el curso 2019-2020, contemplan la gratuidad de la cuota de escolaridad, que, por tanto, forman parte también de esta red municipal.
Por consiguiente, las niñas y niños del municipio de Madrid de este tramo de edad pueden escolarizarse tanto en las escuelas públicas del Ayuntamiento de Madrid, como en estas escuelas privadas, parte de cuyas plazas se financian con fondos públicos.
Alternativamente dicha escolarización puede realizarse en escuelas infantiles que no forman parte de la red municipal, debidamente autorizadas por la Administración educativa.
Con el fin de favorecer la universalización paulatina de la escolarización temprana y satisfacer la necesidad de conciliar la vida laboral y familiar, es precisa la concesión de becas para la escolarización en estos centros de titularidad privada, dirigidas a las familias residentes en la ciudad de Madrid que no hayan logrado plaza en centros sostenidos con fondos públicos conforme a las siguientes especificaciones.
ARTÍCULO 1.
Régimen jurídico.
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRS), el régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria vendrá determinado por lo dispuesto en dicha Ordenanza, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), el Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RGLS), el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social y el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Área de Gobierno, por las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto, por las normas de Derecho privado.
ARTÍCULO 2.
Objeto y ámbito de la convocatoria.
Es objeto de esta convocatoria la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a los padres, madres, tutores/as o representantes legales de niñas y niños de cero a tres años residentes en el municipio de Madrid, que habiendo solicitado y no obtenido plaza para los mismos en una Escuela Infantil titularidad del Ayuntamiento de Madrid o financiada con fondos municipales para el proceso de admisión correspondiente al curso 2019-2020, se encuentren matriculados en centros de titularidad privada autorizados por la Administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, para el abono de la cuota de escolaridad de estos centros.
ARTÍCULO 3.
Presupuesto de la convocatoria e imputación presupuestaria.
1. Las becas que se concedan al amparo de la presente convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/027/323.01/482.01 "Becas" del Programa "Centros Docentes Enseñanza Infantil y Primaria" de la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid del año 2020, cifrándose el importe total destinado a esta convocatoria en tres millones trescientos mil euros (3.300.000 €).
2. Al tratarse de una tramitación anticipada, y de acuerdo con el artículo 56.2 del RGLS, la cuantía total máxima que figura en la presente convocatoria tiene carácter estimado, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Asimismo, de acuerdo con el apartado 4 del mismo artículo, los efectos de todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que, al dictarse la resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.
ARTÍCULO 4.
Requisitos para la concesión de las ayudas a las familias en concepto de becas.
1. Con carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la OBRS, podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas becas las personas físicas en las que concurran las circunstancias previstas en la citada Ordenanza.
2. Los requisitos específicos son los siguientes:
2.1. Del solicitante:
a) Ser padre, madre, tutor/a o representante legal de la niña o niño para cuya escolarización se solicita ayuda.
b) Tener su domicilio familiar en el municipio de Madrid. A estos efectos, se entenderá como domicilio familiar, salvo pérdida de patria potestad por parte de alguno de los progenitores, el del padre o madre que tenga la patria potestad, el del padre o madre al que el juez haya atribuido la custodia o el del tutor o tutora que legalmente ostente la tutela, todo ello de conformidad con el Código Civil.
c) Haber solicitado y no haber obtenido plaza en la red pública municipal del Ayuntamiento de Madrid o en las plazas en escuelas infantiles privadas sostenidas con fondos municipales para el curso 2019-2020.
d) No haber percibido de otra administración pública para el curso 2019-2020 otra ayuda para la escolarización de la niña o niño para quien se solicita la ayuda objeto de esta convocatoria.
e) Cumplir todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria y, en particular, no estar incursos en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS, salvo en lo que se refiere al requisito de encontrarse al corriente de pago de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La apreciación y alcance de la prohibición se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 13 de la LGS.