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BOAM nº 9969 (23/09/2025)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

3455

Propuesta de Resolución Definitiva de 18 de septiembre de 2025 de la Directora General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la micromovilidad en la ciudad de Madrid (CAMBIA 360), anualidad 2024.

A la vista del informe de la Subdirección General de Planificación de la Movilidad y Transportes, de fecha 18 de septiembre de 2025, y con base en los siguientes

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Mediante Propuesta de Resolución Provisional de 24 de julio de 2025, de la Directora General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM) n.º 9.931, de 30 de julio de 2025, se resolvió aprobar la relación provisional de los beneficiarios de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la micromovilidad en la ciudad de Madrid (CAMBIA 360) de la anualidad 2024, con los importes de la ayuda a percibir, así como la relación de las solicitudes desestimadas, con indicación del motivo de incumplimiento.

 

En dicha propuesta se concedía, con carácter previo a la aprobación de la propuesta definitiva y de la resolución de concesión de las ayudas, un plazo de alegaciones de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOAM, plazo que se inició el 31 de julio y concluyó el 13 de agosto de 2025, habiéndose recibido dos desistimientos, a petición propia, de las solicitudes presentadas, y 82 alegaciones. Todas ellas han sido valoradas por la Subdirección General de Planificación de la Movilidad y Transportes en informe de fecha 18 de septiembre de 2025 que motiva la aprobación de la presente resolución.

 

A los anteriores antecedentes de hecho, resultan de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Según se establece en el apartado 4.1 de la convocatoria, en su tramitación se seguirá el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva regulado en el artículo 26.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRGS).

 

Las ayudas objeto de esta convocatoria se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos, y por orden de presentación, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

 

A la vista de las solicitudes recibidas, existe crédito adecuado y suficiente para atender la totalidad de subvenciones que se propone conceder, puesto que no se ha completado el crédito destinado a esta convocatoria. Por tanto, no es necesario fijar prelación para la asignación de fondos entre las solicitudes que reúnen los requisitos.

 

SEGUNDO.- Como se pone de manifiesto en los informes de la Subdirección General de Planificación de la Movilidad y Transporte de 24 de julio de 2025 y 18 de septiembre de 2025, se ha verificado que los solicitantes propuestos como personas beneficiarias cumplen con las condiciones y requisitos previstos en la convocatoria, con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y en los artículos 15.2 y 16 de la OBRGS, y han aportado los documentos exigidos que acreditan la actuación subvencionable definida en el apartado 6 de la convocatoria.

 

Asimismo, se ha comprobado que todos los solicitantes propuestos como beneficiarios no están incursos en alguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 13 de la LGS. Particularmente, están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración.

 

De este modo, de la presente propuesta se han excluido aquellas solicitudes que, en ejercicio de las funciones de verificación de este órgano instructor, se ha constatado que no están al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Agencia Tributaria de Madrid y/o frente a la Seguridad Social.

 

También se ha comprobado la documentación que se ha de acompañar a la solicitud, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 10.8 de la convocatoria, y se ha procedido, en su caso, a requerir su subsanación en un plazo de 10 días hábiles. En este sentido, los solicitantes que no han aportado ningún tipo de documentación, ni tan siquiera la solicitud en forma válida, en algún caso, y no han subsanado en plazo, se han de considerar desistidos de su petición de ayuda en cumplimiento del apartado 11.3 de la convocatoria.

 

TERCERO.- La cuantía de las ayudas a conceder está regulada en el apartado 7 de la convocatoria, en función de los tipos de vehículos subvencionables.

 

CUARTO.- En cuanto a las alegaciones formuladas a la propuesta de resolución provisional, se ha de indicar que se han incluido en los listados del anexo I, relación definitiva de beneficiarios, aquellos solicitantes cuyas alegaciones han de ser estimadas, al haber acreditado el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la subvención.

 

Según se dispone en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, los interesados pueden desistir de sus solicitudes o renunciar a sus derechos cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico. De este modo, procede aceptar de plano los desistimientos formulados por quienes así lo han requerido expresamente y que se encontraban entre los beneficiarios de la propuesta de resolución provisional, figurando incorporados en el anexo II.

 

Asimismo, se confirman las propuestas de denegaciones de las solicitudes que se relacionan en anexo II a la presente resolución, dado que las alegaciones formuladas no desvirtúan los incumplimientos a los que se aludían en la propuesta de resolución provisional y no acreditan el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la subvención, conforme a las bases de la convocatoria y la normativa de aplicación.

 

Por otro lado, se ha hecho una revisión de oficio de todos aquellos expedientes afectados en la propuesta de resolución provisional por el incumplimiento de los apartados 10.8.b en relación con el 6.1.a, referidos a las características técnicas de las bicicletas. Como resultado de esta nueva revisión, se ha eliminado dicho incumplimiento del anexo II en aquellos casos en los que procedía, y se han estimado las siguientes solicitudes que quedan incorporadas en el anexo I:

 

CODIGO EXPDTE

NOMBRE

APELLIDO1

APELLIDO 2

IMPORTE AYUDA

LINEA1_0481

JOSÉ MANUEL

MANTILLA

AMOR

600 €

LINEA1_0504

JULIA NAZARET

ALONSO

YANES

599 €

LINEA1_0598

ALFREDO

IRIBARREN

PÉREZ

257,23 €

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