BOAM nº 9746 (25/10/2024)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias
3637
Decreto de 23 de octubre de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias por el que se declara el desistimiento de solicitudes en la convocatoria pública de subvenciones para proyectos vinculados a la colaboración con entidades del tercer sector para las anualidades 2024 y 2025.Por Decreto de 27 de junio de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones para proyectos vinculados a la colaboración con entidades del tercer sector para las anualidades 2024 y 2025, cuya instrucción corresponde a la Dirección General de Participación Ciudadana según el apartado 12 de la convocatoria.
Una vez finalizado el pasado 29 de julio de 2024 el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor procedió a examinar las solicitudes presentadas por las entidades concurrentes a la convocatoria a los efectos de comprobar si reunían los requisitos establecidos en la misma para, en el caso de no ser así, y de conformidad con lo establecido en el apartado 9.1 de la convocatoria, requerir a la entidad interesada para que subsanase o acompañase los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de la misma, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por parte de la Dirección General de Participación Ciudadana se efectuaron requerimientos de subsanación de solicitudes a setenta y dos entidades, de las cuales, sesenta y siete han atendido el requerimiento realizado en tiempo y forma, habiéndose subsanado, por lo tanto, los defectos de sus solicitudes; sin perjuicio de la valoración que corresponda, en el momento procedimental oportuno, respecto del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
Respecto de las restantes cinco entidades que fueron requeridas, la situación es la siguiente:
1. La entidad ASOCIACIÓN KWIZERA (NIF G81212276) fue requerida el 9 de septiembre de 2024 para aportar la siguiente documentación:
· Documentación acreditativa de la representación otorgada por la entidad.
· "Anexo I. Memoria explicativa del proyecto" firmado electrónicamente por quien ostente la representación legal de la entidad que incluya el municipio de realización de las actividades 2, 3, 4 y 5 en el apartado 3. ACTIVIDADES del Anexo y en el que la suma del importe de todas las actividades que se encuentra reflejado en el apartado 3. ACTIVIDADES coincida con el importe del apartado 5 de este Anexo.
· Declaración sobre los proyectos desarrollados por la entidad en las 3 últimas anualidades firmada electrónicamente por quien ostente la representación legal de la entidad.
· Declaración responsable suscrita electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad de que la entidad no cuenta con personal propio retribuido.
Habiendo transcurrido el plazo de diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que la entidad accediera a su contenido, la notificación puede entenderse rechazada, según lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, no habiendo aportado documentación alguna, se ha de considerar desistida de su solicitud a la entidad ASOCIACION KWIZERA de acuerdo con el apartado 9.1 de la convocatoria en relación con los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 24.10 de la Ordenanza de Bases Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013.
2. La entidad PLATAFORMA REDOMI (NIF G87172441) fue requerida el 16 de septiembre de 2024 para aportar la siguiente documentación:
· En el supuesto de que los datos de la solicitud de participación sean incorrectos, en la instancia "Aportar documentación a una solicitud presentada" disponible en el trámite en la Sede Electrónica, deberán indicarse los datos correctos.
· En el supuesto de que los datos del “Anexo I. Memoria explicativa del proyecto" sean incorrectos, deberá aportarse nuevo documento firmado electrónicamente por quien ostente la representación legal de la entidad que incluya: Corrección de los importes que constan en el apartado 5 del Anexo I de modo que coincidan con el apartado 4 de la solicitud de participación.
· Corrección del importe total de las actividades que consta en el apartado 3 del Anexo I de tal forma que coincida con el presupuesto total del proyecto bienal que figura en la solicitud de participación así como con el apartado 5 del Anexo I o, en su caso, con el que figura en el apartado 4 de la solicitud de participación.
· Declaración responsable suscrita electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad en la que señale que la finalidad del proyecto para el que solicita la subvención no es la misma que la que figura en el anexo de subvenciones nominativas del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2024, señalando los motivos que lo justifican (población beneficiaria, ámbito territorial, actividades, finalidad, etc.).
· Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias de la Agencia Tributaria de Madrid que tenga vigencia a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido el plazo de subsanación, la entidad no ha aportado documentación alguna, por lo que ha de considerarse desistida de su solicitud a la entidad PLATAFORMA REDOMI de acuerdo con el apartado 9.1 de la convocatoria en relación con los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 24.10 de la Ordenanza de Bases Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013.
3. La entidad FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DEL SÍNDROME DE DRAVET (NIF G87042701) fue requerida el 10 de septiembre de 2024 para aportar la siguiente documentación:
· En el supuesto de que los datos de la solicitud de participación sean incorrectos, en la instancia "Aportar documentación a una solicitud presentada" disponible en el trámite en la Sede Electrónica, deberán indicarse los datos correctos.