BOAM nº 9782 (18/12/2024)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias
4464
Decreto de 11 de diciembre de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias por el que se acepta la renuncia de la Asociación Horuelo, en agrupación con la Asociación El Bancal, a la subvención concedida en la convocatoria pública de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos para impulsar acciones de regeneración del entorno urbano y del espacio público en los distritos de Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamartín, Tetuán, Chamberí, Fuencarral-El Pardo, Moncloa-Aravaca, Latina, Carabanchel, Usera, Puente de Vallecas, Moratalaz, Ciudad Lineal, Hortaleza, Villaverde, Villa de Vallecas, Vicálvaro, San Blas-Canillejas y Barajas en 2024 y 2025.A la vista del informe propuesta de la Dirección General de Coordinación Territorial y Desconcentración de fecha 3 de diciembre de 2024, se procede a adoptar el presente decreto, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Decreto de 19 de noviembre de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias se aprobó la resolución de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos para impulsar acciones de regeneración del entorno urbano y del espacio público en los distritos de Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamartín, Tetuán, Chamberí, Fuencarral-El Pardo, Moncloa-Aravaca, Latina, Carabanchel, Usera, Puente de Vallecas, Moratalaz, Ciudad Lineal, Hortaleza, Villaverde, Villa de Vallecas, Vicálvaro, San Blas-Canillejas y Barajas en 2024 y 2025, concediendo a la Asociación Horuelo, en agrupación con Asociación El Bancal, Distrito de Barajas, para el proyecto denominado Unidad Distrital de Colaboración Barajas 2024 y 2025, un importe de 322.451,52 euros, para 2024, y 365.271,46 euros, para 2025.
SEGUNDO.- Con fecha 29 de noviembre de 2024 don Ángel Carrasco Cabrero, representante único de la agrupación, presenta renuncia a la subvención concedida.
TERCERO.- La entidad Fundación Juan XXIII Roncalli, siguiente en el orden de prelación, beneficiaria de tres distritos, alcanza el límite establecido en el apartado 3 de la convocatoria y no puede ser declarada beneficiaria, no contando con más entidades para el Distrito de Barajas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula el desistimiento y renuncia por los interesados y dispone en su apartado primero que "Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos".
De conformidad con el apartado 3.º 1.9 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, corresponde a su titular la convocatoria y concesión de subvenciones en el ámbito de su competencia.
Asimismo, y a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado segundo, letra C), del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se da aplicación a la previsión al artículo 219 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 13 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, se indica que la propuesta se adecúa a la normativa aplicable.
Conforme a lo expuesto anteriormente, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas según el apartado 3.º, punto 1.9 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias,
DISPONGO
PRIMERO.- Aceptar la renuncia formulada por la Asociación Horuelo, en agrupación con la Asociación el Bancal, a la subvención concedida en la convocatoria pública de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos para impulsar acciones de regeneración del entorno urbano y del espacio público en los distritos de Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamartín, Tetuán, Chamberí, Fuencarral-el Pardo, Moncloa-Aravaca, Latina, Carabanchel, Usera, Puente de Vallecas, Moratalaz, Ciudad Lineal, Hortaleza, Villaverde, Villa de Vallecas, Vicálvaro, San Blas-Canillejas y Barajas en 2024 y 2025, de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SEGUNDO.- Anular la autorización y disposición del gasto comprometido a favor de la Asociación Horuelo, en agrupación con Asociación El Bancal, Distrito de Barajas, para el proyecto denominado Unidad Distrital de Colaboración Barajas 2024 y 2025, por un importe de 322.451,52 euros, para 2024, y 365.271,46 euros, para 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/120/922.09/489.01.
TERCERO.- Disponer la publicación de este decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer:
a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín de Ayuntamiento de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal.
Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite en su caso cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 11 de diciembre de 2024.- La Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, María Inmaculada Sanz Otero.