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BOAM nº 9782 (18/12/2024)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

4467

Decreto de 16 de diciembre de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se conceden subvenciones de acuerdo con la convocatoria pública de subvenciones 2024 para incentivar el emprendimiento en los mercados municipales, la instalación de determinadas actividades de interés público en los mismos y la modernización o sustitución de los quioscos de prensa (Expediente 511/2024/08831, quinta relación, expediente número 511/2024/29435).

A la vista de la propuesta definitiva de Resolución de 29 de noviembre de 2024, formulada por la Directora General de Comercio, Hostelería y Consumo, en ejercicio de las competencias atribuidas en el punto 3.º 1.9 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Concesión.

 

Conceder a los solicitantes que figuran en el anexo una subvención con cargo a la aplicación presupuestaria 001/140/431.00/479.99 del presupuesto 2024 del Ayuntamiento de Madrid, destinada a incentivar el emprendimiento en los mercados municipales, la instalación de determinadas actividades de interés público en los mismos y la modernización o sustitución de los quioscos de prensa. (BOCM del 4 de junio de 2024).

 

SEGUNDO.- Pago.

 

De conformidad con los artículos 22 y 40 de la Ordenanza de 30 de octubre de 2013 de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid (en adelante, OBRS), el importe de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria en la solicitud, una vez publicada la resolución definitiva de concesión de subvención.

 

TERCERO.- Reintegro.

 

En el caso de que las personas beneficiarias incurran en incumplimiento de las obligaciones señaladas en la convocatoria, ocultación o falseamiento de datos y requisitos exigidos en la misma o en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 41 OBRS, procederá la revocación de la subvención y la obligación del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora que correspondan desde el momento de pago de la subvención.

 

CUARTO.- La resolución definitiva de este expediente se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica (htpps://sede.madrid.es). De conformidad con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos.

 

QUINTO.- Este decreto pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra él, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejecutar cualquier otro que estimen oportuno.

 

Madrid, a 16 de diciembre de 2024.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.

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