BOAM nº 10083 (11/03/2026)
Distrito de Centro
829
Decreto de 5 de marzo de 2026 del Concejal Presidente de Distrito de Centro por el que se hace pública la relación de subvenciones concedidas y desestimadas, así como la relación de entidades suplentes, en base a la convocatoria de subvenciones de fomento del asociacionismo del Distrito de Centro de la anualidad 2026.El Concejal Presidente del Distrito de Centro, en virtud de las atribuciones conferidas por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos, con fecha 5 de marzo ha dictado el siguiente,
DECRETO
PRIMERO.- Aprobar de manera definitiva la relación de entidades beneficiarias que figuran en el anexo I, y en consecuencia conceder la ayuda solicitada, con expresión de solicitante, la cuantía y la modalidad y para el caso de proyectos, denominación del mismo.
SEGUNDO.- Aprobar de manera definitiva la relación ordenada de las entidades suplentes, que figuran en el anexo II.
TERCERO.- Aprobar de manera definitiva la relación de entidades con solicitudes desestimadas que figuran en el anexo III.
Las subvenciones que se conceden al amparo de esta convocatoria se imputan al crédito recogido en las siguientes partidas:
A la partida "001/201/924.01/489.01 "Participación Ciudadana y Voluntariado. Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2026, el importe destinado a las subvenciones para proyectos (operaciones corrientes), gastos de alquiler y de funcionamiento de sede social.
A la partida 001/201/924.01/789.01 "Participación Ciudadana y Voluntariado. Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto Municipal para 2026, el importe destinado a las subvenciones para gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento.
Este decreto se publicará en el BOAM, así como en la sede electrónica https://sede.madrid.es, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). Dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso de reposición potestativo previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó el decreto en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación del presente decreto. Artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
II.- Todo ello, sin perjuicio de que el interesado interponga cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).
Madrid, a 5 de marzo de 2026.- El Concejal Presidente del Distrito de Centro, Carlos Segura Gutiérrez.