BOAM nº 9997 (31/10/2025)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
4019
Requerimiento de subsanación de 30 de octubre de 2025 de la Directora General del Planificación e Infraestructuras de Movilidad a ciertos solicitantes de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la micromovilidad en la ciudad de Madrid (Cambia 360), de la anualidad 2024, aprobada por Decreto de 22 de marzo de 2024, del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.Con fecha 23 de septiembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM) la propuesta de resolución definitiva de 18 de septiembre de 2025, de la Directora General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la micromovilidad en la ciudad de Madrid (CAMBIA 360), anualidad 2024 (Convocatoria).
De conformidad con el artículo 13.2. e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), no podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta ley, las personas o entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, disponiendo además el artículo 14.1.e) de la precitada ley que es obligación de los beneficiarios acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se hallan al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones. De igual modo el artículo 34.5 de la LGS establece que no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
En estos mismo términos se pronuncian los artículo 15.1 y 16.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (OBRGS), al regular, respectivamente, los requisitos para obtener la condición de beneficiario, y las obligaciones de éstos, e, igualmente, en el artículo 39.6, relativo al procedimiento de ejecución del gasto, se requiere la acreditación de que el beneficiario se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad.
De este modo en el apartado 10.4 de la Convocatoria se estableció que, por tratarse de subvenciones por importe inferior a 3.000 €, la acreditación del requisito de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Madrid, así como con sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social se efectuara mediante una declaración responsable en la que el solicitante manifestara bajo su responsabilidad encontrarse al corriente de tales obligaciones.
El artículo 33 de la OBRGS establece en su apartado 3 que las certificaciones y las declaraciones responsables acreditativas del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición o emisión. Si hubieran caducado, el beneficiario deberá presentar una certificación o declaración actualizada, a requerimiento de los servicios gestores. Los requisitos anteriores deberán acreditarse no sólo en el momento de la concesión, sino también en el momento de la tramitación del reconocimiento de la obligación.
Por consiguiente, y según informa en fecha 30 de octubre de 2025 la Subdirección General de Planificación de la movilidad y transportes, habiendo expirado el plazo de validez de las declaraciones responsables y habiéndose constadado que los interesados que figuran en el anexo del presente requerimiento no se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, con carácter previo a dictarse la resolución de concesión de la subvención, procede requerirlos para que acrediten hallarse al corriente en el cumplimiento de tales obligaciones, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos acreditativos de dicho cumplimiento en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación del presente requerimiento de subsanación en el BOAM.
De acreditarse dicho requisito mediante la presentación de nueva declaración responsable, esta Dirección General verificará su contenido con la obtención de las correspondientes certificaciones administrativas positivas expedidas por el órgano competente, en los términos en los que hace referencia el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS. De este modo, las personas relacionadas en el anexo cuyas certificaciones resulten negativas no adquirirán la condición de beneficiarias y sus solicitudes de subvención serán desestimadas en el decreto de resolución de la Convocatoria.
Así mismo, de conformidad con el artículo 68.1 de la LPAC y el apartado 11.3 de la Convocatoria, transcurrido dicho plazo sin que los beneficiarios que figuran en el anexo hayan acreditado estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por no presentar documentación alguna, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPAC.
Madrid, a 30 de octubre de 2025.- La Directora General de Planificación e Infraestructuras de la Movilidad, M.ª Dolores Ortiz Sánchez.