BOAM nº 9727 (30/09/2024)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias
3246
Decreto de 24 de septiembre de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias por el que se aprueba la resolución de la convocatoria pública de subvenciones para promover el desarrollo de proyectos que impulsen el reequilibrio territorial y social en barrios vulnerables de la ciudad de Madrid, para las anualidades 2024 y 2025.Según dispone el apartado 3º.1.9 del del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, corresponde a la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias convocar y conceder subvenciones.
El apartado 9 de las bases de la convocatoria designa como órgano instructor a la Dirección General de Participación Ciudadana, que ha realizado de oficio cuantas actuaciones ha estimado necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formula la propuesta de concesión de la subvención, habiéndose comprobado que todos los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones en los términos previstos en el apartado 39.4 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.
Asimismo, y a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado segundo, letra C) del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se da aplicación a la previsión del artículo 219 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 13 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, se indica que la propuesta de adjudicación se adecúa a la normativa aplicable.
En consecuencia, a la vista del informe propuesta de la Dirección General de Participación Ciudadana de 13 de agosto de 2024 incorporado al expediente de referencia, en aplicación de lo establecido en el apartado 12 de las bases de la convocatoria pública de subvenciones para promover el desarrollo de proyectos que impulsen el reequilibrio territorial y social en barrios vulnerables de la ciudad de Madrid para las anualidades 2024 y 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo de 30 de octubre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, y en virtud del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias,
DISPONGO
PRIMERO.- Aprobar la concesión de subvenciones por un importe total de 800.000,00 euros (400.000,00 euros en la anualidad 2024 y 400.000,00 euros en la anualidad 2025), a favor de las entidades beneficiarias que figuran en el anexo I de la convocatoria pública de subvenciones para promover el desarrollo de proyectos que impulsen el reequilibrio territorial y social en barrios vulnerables de la ciudad de Madrid para las anualidades 2024 y 2025 con cargo a la aplicación presupuestaria 001/120/232.00/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.
SEGUNDO.- Aprobar la relación de entidades, por orden de puntuación, cuyos proyectos no han resultado beneficiarios de la subvención por agotamiento de crédito relacionadas en el anexo II; la relación de aquellas solicitudes cuyos proyectos no alcanzan el mínimo de puntuación establecido en las bases de la convocatoria, conforme al apartado 11.1 de las bases, relacionadas en el anexo III e inadmitir a trámite la solicitud de la entidad indicada en el anexo IV.
TERCERO.- Disponer la publicación de este decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con los artículos 30, 45, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 24 de septiembre de 2024.- La Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, María Inmaculada Sanz Otero.