BOAM nº 9765 (22/11/2024)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias
4053
Decreto de 19 de noviembre de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias por el que se aprueba la resolución de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos para impulsar acciones de regeneración del entorno urbano y del espacio público en los distritos de Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamartín, Tetuán, Chamberí, Fuencarral-El Pardo, Moncloa-Aravaca, Latina, Carabanchel, Usera, Puente de Vallecas, Moratalaz, Ciudad Lineal, Hortaleza, Villaverde, Villa de Vallecas, Vicálvaro, San Blas-Canillejas y Barajas en 2024 y 2025.A la vista de la propuesta de la Dirección General de Coordinación Territorial y Desconcentración incorporada al expediente de referencia, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por acuerdo de 30 de octubre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, y en virtud del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias,
DISPONGO
PRIMERO.- Aprobar la concesión de subvenciones por un importe total de catorce millones cuatrocientos un mil setecientos veinticuatro euros con noventa y tres céntimos (14.401.724,93 euros), a favor de las entidades y con el desglose que figuran en el Anexo I (Subvenciones concedidas).
SEGUNDO.- Desestimar las solicitudes de subvenciones presentadas por las entidades incluidas en el Anexo II (Solicitudes desestimadas), por las causas que se indican en el mismo.
TERCERO.- Declarar excluidas las solicitudes presentadas por las entidades relacionadas en el Anexo III (Solicitudes excluidas), por las causas que se indican en el mismo.
CUARTO.- Disponer por un total de siete millones ciento veintinueve mil ochocientos doce euros con once céntimos (7.129.812,11 euros) a favor de las entidades y por cada uno de los importes que figuran en el Anexo I, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/120/922.09/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del programa "Desconcentración y Acción Territorial" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2024 y por un total de siete millones doscientos setenta y un mil novecientos doce euros con ochenta y dos céntimos (7.271.912,82 euros) por cada uno de los importes del Anexo I a la partida equivalente del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2025.
QUINTO.- Anular en concepto de crédito no concedido, el importe de un millón noventa y seis mil doscientos setenta y cinco euros con siete céntimos (1.096.275,07 euros) de la autorización de gasto con número de propuesta 1200002187 de los que seiscientos diecinueve mil ciento ochenta y siete euros con ochenta y nueve céntimos (619.187,89 euros) corresponden al ejercicio de 2024, y cuatrocientos setenta y siete mil ochenta y siete euros con dieciocho céntimos (477.087,18 euros) al ejercicio de 2025.
SEXTO.- Disponer la publicación de este decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).
SÉPTIMO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer:
a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal.
Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite en su caso cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 19 de noviembre de 2024.- La Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, María Inmaculada Sanz Otero.