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BOAM nº 8149 (09/05/2018)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

1022

Decreto de 20 de abril de 2018 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, por el que se aprueba la propuesta de modificación de la convocatoria pública de subvenciones 2017 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de actividades juveniles en el municipio de Madrid. Expediente n.º 171/2017/00033.

En virtud de las atribuciones delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, vengo a adoptar el siguiente Decreto:

 

Autorizar un gasto de 222.500 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/027/337.02/489.01 "Otras transferencias e instituciones sin fines de lucro" del presupuesto vigente de la Dirección General de Educación y Juventud", que deriva de un reajuste de anualidades por modificación de la convocatoria.

 

Aprobar la modificación de la convocatoria pública de subvenciones del año 2017 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de actividades juveniles, aprobada por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo de fecha de 16 de marzo de 2017, en los artículos, apartados y párrafos que se citan que quedan redactados en los siguientes términos:

 

Artículo 11. Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria (párrafo primero).

El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en doscientos veintidós mil quinientos euros (222.500 €), los cuales se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/027/337.02/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del presupuesto vigente de la Dirección General de Educación y Juventud.

 

Artículo 16. Resolución (párrafo sexto).

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses computados a partir de la publicación de la modificación de la convocatoria.

 

Artículo 22. Pago de la subvención (apartado primero, párrafo primero).

El libramiento de la subvención se efectuará con cargo al presupuesto vigente, en un pago único, de acuerdo con el artículo 40 de la OBRS.

 

Artículo 24. Plazo de justificación (segundo párrafo).

Dadas las circunstancias sobrevenidas que ha impedido presentar la justificación en el indicado plazo, se otorga una ampliación del plazo de justificación de mes y medio.

Procede añadir, además, en el Artículo 24 que establece el plazo de la justificación, un cuarto párrafo con la siguiente redacción:

En el supuesto de que a la finalización del plazo señalado en este artículo, no se hubiera ordenado el abono de la subvención, el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización efectiva del proyecto mediante la aportación de la documentación exigida.

 

Madrid, a 20 de abril de 2018.- La Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, Marta Higueras Garrobo.

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