BOAM nº 9632 (16/05/2024)
Distrito de Chamberí
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Decreto de 7 mayo de 2024 del Concejal Presidente del Distrito de Chamberí por el que se aprueban las bases del procedimiento para el otorgamiento, en régimen de concurrencia, de autorizaciones para la instalación de 9 casetas en el recinto ferial durante las Fiestas del Carmen del Distrito de Chamberí 2024.Por Decreto de 7 de mayo de 2024 del Concejal Presidente del Distrito de Chamberí se han aprobado las bases del procedimiento para el otorgamiento, en régimen de concurrencia, de autorizaciones para la instalación de 9 casetas en el recinto ferial durante las Fiestas del Carmen del Distrito de Chamberí 2024.
El Distrito de Chamberí organiza las Fiestas del Carmen 2024, desarrollándose los actos festivos entre el 12 y el 16 de julio de 2024, ambos incluidos.
Los días 11, 12 y 17 de julio de 2024 se reservarán para los respectivos trabajos de montaje y desmontaje de las infraestructuras necesarias.
Con este motivo, se instalarán en las zonas habilitadas de la Plaza de Chamberí un total de nueve casetas, cuatro de las cuales estarán destinadas a los partidos políticos con representación en el Pleno del Ayuntamiento de Madrid y las cinco restantes a asociaciones sociales y vecinales del distrito de Chamberí según establece el artículo 4 de la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Recintos de Ferias y Festejos Populares de las Juntas Municipales de Distrito, cuya solicitud y funcionamiento se regirá por las siguientes
BASES
Primera.- Objeto y condiciones de participación.
Estas bases tienen por objeto establecer el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones para la instalación de las nueve casetas en el recinto ferial de la plaza de Chamberí con motivo de las Fiestas del Carmen del Distrito de Chamberí 2024, así como las condiciones y demás requisitos a los que se someterá su funcionamiento.
Tendrán derecho a caseta, mediante adjudicación directa y sin sorteo, los cuatro partidos políticos con representación municipal, tal y como dispone el artículo 4 de la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Recintos de Ferias y Festejos Populares de las Juntas Municipales de Distrito, si bienestán obligados a solicitarla a través del Registro electrónico del Ayuntamiento de Madrid para tener conocimiento de su interés en ser adjudicatarios de caseta. El orden de los situados se determinará de común acuerdo entre los partidos políticos solicitantes. En caso de no lograr dicho acuerdo, se realizará un sorteo a fin de adjudicar una caseta concreta dentro de las establecidas en el plano del recinto ferial.
Así mismo, podrán solicitar caseta aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener su domicilio social en el Distrito de Chamberí.
- Estar inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos.
Las solicitudes que no cumplan alguno de los requisitos señalados anteriormente serán desestimadas.
Estas autorizaciones se regirán por las presentes bases y, en lo no previsto en ellas, por la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Recintos de Ferias y Festejos Populares de las Juntas Municipales de Distrito, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de julio de 1998.
Segunda.- Plazo de solicitud de caseta y lugar de presentación.
Las solicitudes, mediante instancia de carácter general, deberán presentarse a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Madrid, debiendo dirigirse al Departamento de Cultura y Deportes del Distrito de Chamberí.
El plazo para solicitar caseta en el recinto ferial de las Fiestas del Carmen del Distrito de Chamberí será de diez días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de las mismas en el BOAM. Este plazo será el mismo para partidos políticos y para asociaciones y entidades.
Tercera.- Sorteo y normas de adjudicación de las casetas.
Las casetas estarán numeradas del 1 al 9, según consta en el plano adjunto.
Los partidos políticos deberán indicar en su solicitud el número de la caseta que desean; en caso de que no haya acuerdo entre los partidos políticos, se celebrará un sorteo a efectos de determinar que caseta se adjudica a cada uno.
Las casetas destinadas a los partidos políticos con representación municipal que no sean utilizadas por éstos se ofrecerán a las asociaciones y entidades del distrito; del mismo modo, las casetas que finalmente no se adjudiquen a asociaciones o entidades podrán ofrecerse a los partidos políticos.
La adjudicación de las casetas destinadas a entidades y asociaciones del distrito se realizará mediante la celebración de un sorteo público cuando el número de solicitudes sea superior al número de casetas disponibles para estas entidades, formándose una lista de adjudicatarios provisionales y otra de entidades en lista de espera para el caso de que las primeras no presenten la documentación prevista en las bases o bien no cumpliesen con los requisitos y condiciones recogidas en las mismas.
Cuarta.- Documentación a presentar.
Los partidos políticos con representación municipal, así como las entidades y asociaciones del distrito que reúnan las condiciones previstas en las presentes bases, deberán presentar su solicitud mediante instancia general por Registro Electrónico dirigida al Departamento de Cultura y Deporte.
Todos los adjudicatarios de casetas, tanto partidos políticos como entidades y asociaciones, deberán presentar en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la notificación de la adjudicación de caseta la siguiente documentación.
- Seguro de responsabilidad civil en vigor cuya titularidad corresponda al partido político, sin franquicia y por una cuantía no inferior a 150.000 euros, quedando esta Junta Municipal de Distrito exenta de cualquier tipo de responsabilidad por este motivo. La póliza deberá dar cobertura a los riegos que se puedan derivar del ejercicio de la actividad.
- Certificado acreditativo en vigor de la formación como manipulador de alimentos de aquellas personas que vayan a desempeñar la actividad en la caseta.
Los partidos políticos y entidades y asociaciones del distrito que no presenten dentro del plazo concedido la mencionada documentación perderán su derecho a la adjudicación de caseta en las fiestas.
Quinta.- Normas de funcionamiento de las casetas.