BOAM nº 9330 (22/02/2023)
Distrito de Hortaleza
518
Decreto de 20 de febrero de 2023 del Concejal Presidente del Distrito de Hortaleza por el se aprueban y se hacen públicas las bases del procedimiento para el otorgamiento, en régimen de concurrencia, de autorización demanial de uso de los dos quioscos de hostelería permanente situados en la puerta principal del parque forestal de Valdebebas y la plaza Cumbrera del parque forestal de Valdebebas.Por Decreto de 20 de febrero de 2023 del Concejal Presidente del Distrito de Hortaleza se aprueban y se hacen públicas las bases del procedimiento para el otorgamiento, en régimen de concurrencia, de autorización demanial de uso de los dos quioscos de hostelería permanente situados en la puerta principal del parque forestal de Valdebebas y la plaza Cumbrera del parque forestal de Valdebebas.
Los inmuebles podrán visitarse por las entidades interesadas a partir de la publicación de las mencionadas bases, de lunes a jueves, de 9 a 12 horas, concertando una cita con la Unidad de Participación Ciudadana y Cooperación Público Social del Distrito de Hortaleza en el teléfono 638450401 o en email: hor.upccps@madrid.es.
Cláusula 1. Objeto.
Las presentes autorizaciones tienen por objeto la regulación de la ocupación privativa de terrenos de dominio público con la mejora, explotación y conservación de dos quioscos de bebidas permanentes situados en el parque forestal de Valdebebas, uno junto a la puerta principal y el segundo en la plaza Cumbrera y sus terrazas anexas, cuya ubicación queda reflejada en los planos unidos al expediente.
Las autorizaciones quedan condicionadas a la efectiva adscripción de los edificios del parque forestal de Valdebebas a la Junta Municipal de Distrito de Hortaleza.
La naturaleza jurídica de la autorización que se perfeccione será de concesión administrativa de dominio público, que se otorgará en régimen de concurrencia, al amparo de lo dispuesto en los artículos 84 y 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAP), y del artículo 78 y siguientes del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL).
La autorización se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por lo establecido en este pliego y para lo no previsto en él, por lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre (LPAP), en aquellos preceptos que sean de carácter básico, en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de 1986, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueban el Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local y en defecto de esta normativa, se aplicarán las reglas generales del derecho administrativo y, en su defecto, las normas del derecho privado, y otra normativa que pudiese resultar de aplicación.
La autorización se otorga exclusivamente para el ejercicio de las actividades señaladas, en concreto para su utilización para el desarrollo de dos proyectos de generación de empleo para personas con algún tipo de discapacidad física o psíquica, a través de la gestión de dos quioscos-terrazas, redundando en beneficio del bienestar o mejora general de la calidad de vida de la población destinataria del proyecto.
Los quioscos deberán permanecer abiertos todo el año, no pudiendo permanecer cerrados, sin causa justificada, sin previa autorización del Concejal Presidente del Distrito de Hortaleza. El horario de funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2013, y en la Orden 1562/1998 de la Consejería de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público.
Cláusula 2. Identificación y descripción de los bienes.
La descripción de los bienes inmuebles objeto de la convocatoria es la siguiente:
1) Situación: Entrada principal del parque forestal de Valdebebas del Distrito de Hortaleza.
Instalaciones: Quiosco de 126,87 metros cuadrados y una superficie para instalar terraza de veladores de 310 metros cuadrados.
2) Situación: Plaza de Cumbrera del parque forestal de Valdebebas del Distrito de Hortaleza.
Instalaciones: Quiosco de 35,15 metros cuadrados, superficie bajo pérgola de 53,3 metros cuadrados y una superficie para instalar terraza de veladores de 440 metros cuadrados.
Las actividades que se realicen en espacio de titularidad municipal en las modalidades de autorización en el marco de las presentes bases implicarán en todo caso el cumplimiento de la normativa a que se refiere el uso al que está destinado el mencionado inmueble.
Cláusula 3. Finalidad de las actividades desarrolladas en el ámbito de la cooperación público-social en el ámbito de las presentes bases.
Los proyectos que se desarrollen en este distrito en el marco de la gestión de los espacios quioscos de hostelería ubicados en la puerta principal del parque forestal de Valdebebas y la plaza de Cumbrera del parque forestal de Valdebebas en régimen de cooperación público-social se deberán orientar de manera específica a los siguientes fines:
3.1. Los proyectos presentados deberán desarrollar actuaciones encaminadas a posibilitar alternativas y estrategias de tipo laboral, formativo u ocupacional, favoreciendo procesos desarrollo personal y social de personas con discapacidad psíquica o física o personas con problemas de salud mental, cuya acreditación podrá corresponder a los servicios sociales de atención social primaria, servicios de salud mental, servicios de empleo y centros especiales de empleo entre otros.
3.2. Contribuir, a través del proyecto presentado, a generar mejores condiciones de inserción sociolaboral de la población destinataria del mismo mediante la integración sociolaboral de la población activa residente excluida del mercado laboral, facilitando la formación adecuada con la finalidad de mejorar sus oportunidades de empleo.
Cláusula 4. Entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro que pueden participar.