BOAM nº 8392 (08/05/2019)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo
906
Decreto de 12 de abril de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la Convocatoria Pública de Subvenciones 2019 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de familia e infancia en el municipio de Madrid.3.8. Puntuación media de satisfacción de los y las adolescentes (mujeres y hombres) con las actividades realizadas (escala 0 a 10 puntos).
Objetivo n.º 4. Promover la participación de niños, niñas y adolescentes en los temas que les incumben potenciando el ejercicio de sus derechos.
Indicadores de actividad:
4.1. Número de niñas, niños y adolescentes (mujeres y hombres) implicados en proyectos de participación.
4.3. Número de horas de actividades de participación.
Indicadores de resultado:
4.5. Porcentaje de niñas, niños y adolescentes (mujeres y hombres) que cumplen totalmente los objetivos operativos.
4.6. Porcentaje de niñas, niños y adolescentes (mujeres y hombres) que cumplen parcialmente los objetivos operativos.
4.7. Puntuación media de satisfacción de niños, niñas y adolescentes (mujeres y hombres) con las actividades de participación (escala 0 a 10 puntos).
ARTÍCULO 4. Requisitos de las entidades solicitantes.
1. Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el periodo en el que disfruten de la condición de beneficiarias:
a) Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.
b) Que sus fines y actividades sociales coincidan con la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.
c) Estar inscrita en el registro público correspondiente.
d) Desarrollar sus actividades y tener sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid.
e) Que sus actividades se desarrollen de forma real y efectiva en el municipio de Madrid durante un mínimo de 2 años.
f) Contar con medios materiales y personales suficientes para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita, sin que, en ningún caso, se condicione la ejecución del mismo a la obtención de la subvención.
g) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
h) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
i) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
j) No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, RGS), se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se hará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
k) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
2. Agrupación de entidades.
Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo el proyecto para el que se solicita subvención. En estos casos, una de las entidades será la representante de la agrupación ante el Ayuntamiento de Madrid. Todas las entidades participantes en el proyecto deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.
De conformidad con el artículo 24.7 de la OBRS, en este caso se deberá:
a) Presentar un escrito del compromiso de ejecución asumido por cada uno de los miembros que la integren, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.
b) Nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
c) Asumir el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 LGS.
En todo caso, la presentación de proyectos en agrupación de entidades se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11.3 LGS.
3. No podrán concurrir las personas físicas o jurídicas cuyos fines, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o resulten discriminatorios por razón de sexo.
4. De conformidad con lo exigido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, no podrán adscribirse a la ejecución del proyecto subvencionado profesionales que hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual. A tales efectos, se estará a lo dispuesto en artículo 9 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre (BOE n.º 312 de 30 de diciembre), por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, pudiéndose obtener información en el apartado trámites y gestiones personales del ciudadano del Ministerio de Justicia (http://www.mjusticia.gob.es). El beneficiario deberá también exigir el cumplimiento de esta obligación a las empresas con las que, en su caso, subcontrate la prestación de servicios, respecto del personal de servicios de la misma.
ARTÍCULO 5. Solicitud y documentación.
1. Formulario de solicitud y memorias.
1.1. Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como Solicitud unida a la presente convocatoria.
1.2. Deberá acompañar a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como una memoria del proyecto para el que se solicita la subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntan como Anexos I y II al presente decreto de convocatoria.
1.3. La solicitud y los Anexos I y II deberán suscribirse por quien ostente la representación legal de la entidad, haciendo constar en todos los documentos el nombre y firma del representante legal de la entidad solicitante. Los datos comunes que figuren en los anexos deberán ser coincidentes. La denominación de la entidad que figure en los estatutos, es la que deberá indicarse en toda la documentación que se presente.