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BOAM nº 8392 (08/05/2019)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

906

Decreto de 12 de abril de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la Convocatoria Pública de Subvenciones 2019 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de familia e infancia en el municipio de Madrid.

2.8.5. Ponderaciones de los indicadores (máximo 2 puntos).

· Las ponderaciones de los indicadores de al menos dos objetivos están equilibradas correspondiendo la mayor parte del peso a los indicadores de personas beneficiarias e indicadores de resultados (2 puntos).

· Las ponderaciones de los indicadores de al menos un objetivo están equilibradas correspondiendo la mayor parte del peso a los indicadores de personas beneficiarias e indicadores de resultados (1 punto).

· Las ponderaciones de los indicadores no están equilibradas (0 puntos).

 

2.9. Recursos materiales y humanos (máximo 6 puntos).

 

2.9.1. Adecuación y suficiencia de los recursos humanos (máximo 2 puntos).

· Cuenta con personal suficiente y con la cualificación necesaria para la gestión del proyecto (2 puntos).

· Cuenta con personal suficiente pero su cualificación no es la adecuada para la gestión del proyecto (1 punto).

· No cuenta con personal suficiente (0 puntos).

 

2.9.2. Personal voluntario (máximo 2 puntos).

· Cuenta con personal voluntario y la cualificación y experiencia del mismo son adecuadas para las funciones que desarrollan (2 puntos).

· Cuenta con personal voluntario pero la cualificación y experiencia no son adecuadas para las funciones que desarrollan (1 punto).

· No cuenta con personal voluntario. (0 puntos).

 

 2.9.3. Recursos técnicos y materiales (máximo 2 puntos).

· Cuenta con recursos técnicos y materiales adecuados y suficientes para la ejecución del proyecto (2 puntos).

· No cuenta con recursos técnicos y materiales adecuados y suficientes para la ejecución del proyecto (0 puntos).

 

2.10. Presupuesto (máximo 14 puntos).

 

2.10.1. Los gastos de personal en base al número y cualificación de los recursos humanos son adecuados (máximo 2 puntos).

· Los gastos de personal son adecuados en relación a su número y cualificación (2 puntos).

· Los gastos de personal son inadecuados (0 puntos).

 

2.10.2. Los gastos de mantenimiento son proporcionados a las infraestructuras utilizadas por el proyecto (máximo 2 puntos).

· Los gastos de mantenimiento son proporcionados (2 puntos).

· Los gastos de mantenimiento son desproporcionados (0 puntos).

 

2.10.3. Los gastos de actividades son proporcionados a la variedad e intensidad de las actividades (máximo 2 puntos).

· Los gastos de actividades son proporcionados (2 puntos).

· Los gastos de actividades son desproporcionados (0 puntos).

 

2.10.4. Los distintos conceptos de gastos son equilibrados (máximo 2 puntos).

· Existe equilibrio entre los diferentes conceptos de gasto (2 puntos).

· El presupuesto previsto es poco adecuado al proyecto presentado (0 puntos).

 

2.10.5. Existe financiación propia de la entidad (máximo 3 puntos).

· El proyecto presenta financiación propia de al menos un 10% del presupuesto total (3 puntos).

· El proyecto presenta financiación propia inferior al 10% y superior al 5% del presupuesto total (2 puntos).

· El proyecto presenta financiación propia igual o inferior al 5% del total del proyecto (1 punto).

· El proyecto no presenta financiación propia (0 puntos).

 

2.10.6. Existe cofinanciación de otras instituciones distintas al Ayuntamiento de Madrid (máximo 3 puntos).

· El proyecto cuenta con financiación de otras instituciones distintas al Ayuntamiento de Madrid de al menos un 10% del presupuesto total (3 puntos).

· El proyecto cuenta con financiación de otras instituciones distintas al Ayuntamiento de Madrid inferior al 10% y superior al 5% del presupuesto total (2 puntos).

· El proyecto cuenta con financiación de otras instituciones distintas al Ayuntamiento de Madrid igual o inferior al 5% del total del proyecto (1 punto).

· El proyecto no cuenta con financiación de otras instituciones distintas al Ayuntamiento de Madrid (0 puntos).

 

ARTÍCULO 10. Procedimiento de concesión.

 

1. Según el artículo 23 de la OBRS, el procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas. En el supuesto de que dos o más solicitudes obtengan igual puntuación, se fijará su orden de prelación en función de la mayor puntuación obtenida en el apartado 2 del artículo 9 de la convocatoria "los criterios de valoración y ponderación del proyecto". De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor antigüedad de constitución de la entidad.

 

2. La adjudicación se realizará, con el límite del crédito fijado en el artículo 11 de esta convocatoria y hasta agotar el mismo, a favor de aquellas entidades que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los criterios expuestos en el artículo 9 de la convocatoria. Los proyectos que obtengan una puntuación inferior a 60 puntos, serán desestimados por no reunir un mínimo de calidad exigible.

 

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