Saltar navegación

BOAM nº 8392 (08/05/2019)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

906

Decreto de 12 de abril de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la Convocatoria Pública de Subvenciones 2019 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de familia e infancia en el municipio de Madrid.

Los modelos podrán obtenerse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

 

2. Documentación que deberá acompañar a la solicitud:

2.1. Copia simple de los estatutos en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.

2.2. Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 RGS.

2.3. Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar, bajo su responsabilidad, que ésta no se halla incursa en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 LGS, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

2.5. Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que la entidad no tiene pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Esta declaración se presentará únicamente en el caso de que la entidad haya sido beneficiaria de subvenciones de convocatorias anteriores.

2.5. Las agrupaciones de entidades deberán presentar la solicitud suscrita por el o la representante legal de la entidad que actúe como representante de la agrupación y la documentación administrativa referida a cada una de las entidades de la agrupación.

Además, deberán presentar un documento suscrito por cada una de las entidades en el que se comprometan, si resultasen beneficiarias de la subvención, a constituirse formalmente en agrupación y a nombrar persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la misma, así como a no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS. En dicho documento deberán figurar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

2.6. Declaración responsable del representante de la entidad de encontrarse en posesión de todos los certificados negativos de antecedentes penales del Registro Central de Delincuentes Sexuales, respecto a que no han sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, del personal contratado y voluntario que vaya a destinar a la ejecución de los respectivos proyectos.

 

3. Las solicitudes de las personas interesadas acompañarán los documentos recogidos en los apartados 2.1 y 2.2, salvo que ya estuvieran en poder de las Administraciones Públicas, en cuyo caso podrán acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, de conformidad con el artículo 23.3 de la LGS. Este extremo deberá acreditarse mediante declaración responsable del o de la representante de la entidad en la que se especifiquen los documentos presentados, su fecha de presentación anterior y la dependencia donde se entregaron. En tal caso, las entidades solicitantes acreditarán en la citada declaración responsable que los documentos, así como los hechos y circunstancias que consten en los mismos, se mantienen vigentes y no han sufrido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud.

 

4. Las declaraciones están incluidas en el texto del modelo que, como Solicitud, se adjunta a esta convocatoria.

 

ARTÍCULO 6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

 

La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) pudiendo acceder las entidades a través del siguiente enlace http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) y su sede electrónica (https://sede.madrid.es).

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

La solicitud de subvención se tramitará a través de la sede electrónica https://sede.madrid.es, para ello, se cumplimentará el formulario de solicitud, acompañado de los Anexos I y II la documentación complementaria que se requiera, y se presentará por vía telemática, una vez completado y firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad o agrupación, para lo cual será necesario disponer del certificado electrónico de representante de persona jurídica.

 

ARTÍCULO 7. Subsanación de defectos.

 

 Según lo dispuesto en el artículo 24.10 de la OBRS, si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos solicitados en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPAC, que será notificada a las entidades interesadas con carácter previo a la fase de instrucción, a través de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) y en la página web (www.madrid.es).

 

ARTÍCULO 8. Contenido de los proyectos.

 

La información relativa a los proyectos se recogerá en el formulario del Anexo II de la convocatoria, Memoria explicativa del proyecto, con el siguiente contenido:

 

Subir Bajar