Saltar navegación

BOAM nº 8392 (08/05/2019)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

906

Decreto de 12 de abril de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la Convocatoria Pública de Subvenciones 2019 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de familia e infancia en el municipio de Madrid.

a) Objetivos de la convocatoria.

 

Cada proyecto deberá especificar los objetivos de la convocatoria que pretende desarrollar, seleccionando uno o más de entre los establecidos en el artículo 3.1. A cada objetivo se le asignará una ponderación en función del porcentaje del presupuesto total que se requiera para su desarrollo que se estimará en función del volumen de población destinataria y de los recursos materiales y humanos necesarios para la realización de las actividades. El sumatorio de todos los pesos asignados a los objetivos de la convocatoria, debe alcanzar el valor de 100%.

 

b) Objetivos operativos.

 

Para cada objetivo de la convocatoria seleccionado por la entidad, ésta deberá establecer uno o más objetivos operativos. Se entiende por Objetivos Operativos la concreción de los resultados y beneficios esperados para la consecución del objetivo de la convocatoria. Los objetivos operativos deberán ser concretos, alcanzables y realistas.

 

c) Indicadores de evaluación.

 

1. De conformidad con la Instrucción 3/2019 que establece los criterios y los procedimientos para la evaluación de subvenciones y pago por resultados en el Ayuntamiento de Madrid, aprobada por Decreto de 31 de marzo de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de cada objetivo de la convocatoria, se establecerán de manera ponderada aquellos indicadores que permitan medir y verificar el resultado obtenido. Los indicadores deberán recogerse en el apartado correspondiente del Anexo explicativo del proyecto (Anexo II).

2. A cada indicador se le asignará un porcentaje en función de su contribución al logro del objetivo de la convocatoria. La suma de todos los porcentajes de los indicadores de un objetivo de la convocatoria no podrá superar el peso asignado a ese objetivo, según lo establecido en el artículo 8.a), de esta manera el sumatorio de todos los porcentajes de los indicadores debe alcanzar el 100%.

3. Todos los indicadores de resultados establecidos en el artículo 3 son obligatorios.

4. De los indicadores de actividad establecidos en el artículo 3, serán obligatorios los que hacen referencia a la población beneficiaria de los proyectos, es decir: para el objetivo n.º 1, el indicador 1.1. Número de familias atendidas; para el objetivo n.º 2, el indicador 2.1. Número de niños y niñas atendidos; para el objetivo n.º 3, el indicador 3.1. Número de adolescentes atendidos; para el objetivo n.º 4, el indicador 4.1. Número de niñas, niños implicados en proyectos de participación. Además de estos indicadores obligatorios, para cada objetivo de la convocatoria al que aplique el proyecto, se deberá seleccionar con carácter obligatorio al menos otro indicador de actividad de los enunciados en el artículo 3. La entidad podrá añadir a estos indicadores obligatorios, otros indicadores de actividad que sean pertinentes para el cumplimiento de los objetivos del proyecto, teniendo éstos últimos un carácter opcional.

5. Para cada indicador de evaluación deberá establecerse una meta, una fórmula de cálculo y una ponderación en función de su importancia para la evaluación del objetivo.

6. La evaluación del proyecto servirá para establecer los porcentajes de la subvención percibida que serán reintegrados a la Administración si no se alcanzasen las metas establecidas en cada uno de los indicadores. Y ello, sin perjuicio de otros criterios de reintegro previstos en la OBRS, la LGS y el RGS.

 

d) Actividades.

 

Se definirán las actividades concretas que se han de realizar para alcanzar los objetivos seleccionados de la convocatoria, incluyendo la calendarización de las mismas, la frecuencia, el número de beneficiarios previsto y las características principales (presenciales, on-line, individuales, grupales, etc.).

 

e) Metodología y organización del proyecto, explicando la evaluación de necesidades, el modelo o modelos teóricos de referencia en los que se basa el proyecto, las fases de ejecución y calendario del proyecto, el reparto de responsabilidades en las tareas, la identificación de riesgos y alternativas para prevenirlos, aspectos innovadores del proyecto, los protocolos de actuación establecidos para situaciones específicas, los procedimientos de comunicación interna, la coordinación interna y externa, el enfoque de género del proyecto, los cauces de participación de los destinatarios y los instrumentos de evaluación.

 

f) Los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo del proyecto.

 

g) Presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada al Ayuntamiento, del importe obtenido a través de otras fuentes de financiación públicas o privadas y la aportación de la propia entidad solicitante.

 

h) Complementariamente, se incluirá toda la documentación necesaria para una adecuada valoración del proyecto de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el artículo 9 de la presente convocatoria. La documentación complementaria se presentará en documentos separados como Anexo A, Anexo B, y así correlativamente. Los anexos aportados por la entidad irán identificados en un índice donde se detalle el contenido del cada anexo. La documentación complementaria no podrá exceder 50 folios DIN A4.

 

ARTÍCULO 9. Criterios de valoración.

 

La valoración y baremación hasta un máximo de 100 puntos, se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

 

1. Criterios de valoración y ponderación de las entidades solicitantes (hasta 20 puntos):

 

1.1. Antigüedad de la entidad (máximo 4 puntos).

· La entidad tiene una antigüedad superior a 10 años (4 puntos).

· La entidad tiene una antigüedad entre 8 y 10 años (3 puntos).

· La entidad tiene una antigüedad entre 5 y 7 años (2 puntos).

· La entidad tiene una antigüedad entre 2 y 4 años (1 punto).

Subir Bajar