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BOAM nº 10115 (28/04/2026)
Distrito de Chamberí

1558

Decreto de 10 de abril de 2026 del Concejal Presidente del Distrito de Chamberí por el que se aprueba el I Certamen de Teatro Clásico del Distrito de Chamberí.

10.- Premios.

 

El importe de los premios de este concurso asciende a 6.600 euros imputables a la aplicación presupuestaria 001/207/334.01/482.03 "Actividades culturales/premios".

 

Se establecen tres premios monetarios para los tres primeros clasificados:

 

Primer clasificado: un premio de 3.000 euros y trofeo.

Segundo clasificado: un premio de 2.000 euros y trofeo.

Tercer clasificado: un premio de 1.000 euros y trofeo.

Premio del público: un premio de 600 euros y trofeo.

 

El jurado podrá determinar que cualquiera de los premios quede desierto.

 

Los tres premios principales no podrán ser compartidos y ningún grupo podrá recibir más de un premio principal.

 

A los premios se aplicarán las retenciones que correspondan.

 

El jurado tendrá la facultad de otorgar los premios o menciones especiales, sin dotación económica, que estime convenientes por razones de calidad o decidir que el certamen pueda quedar desierto en parte o en su totalidad.

 

Se establecen las siguientes menciones sin dotación económica, pero con trofeo, las cuales podrán ser compartidas por más de un grupo:

Mejor escenografía.

Mejor actriz.

Mejor actriz de reparto.

Mejor dirección.

Mejor vestuario.

Mejor actor.

Mejor actor de reparto.

 

El jurado, tras la evaluación de las obras presentadas de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de esta, a los efectos de que el órgano instructor efectúe la propuesta de resolución definitiva a la vista del expediente y del citado informe.

 

11.- Composición del jurado.

 

Existirá un comité de preselección formado por al menos dos personas cualificadas y especializadas pertenecientes al mundo de las artes escénicas. El comité de preselección será el órgano encargado de ver los videos con las representaciones presentadas, seleccionando cinco de ellas, que serán las que participen en la fase final del presente certamen. Asimismo, se seleccionará hasta cinco obras más que quedarán en reserva para ser representadas en el caso de que alguna de las compañías seleccionadas no pudiese representar su obra.

 

Una vez realizada la preselección se comunicará a todos los grupos, seleccionados o no, el resultado de esta.

 

El jurado, que valorará las obras preseleccionadas, será nombrado y presidido por el Concejal Presidente del Distrito de Chamberí o persona en quien delegue y tendrá voto de calidad; además estará formado por dos vocales con probada cualificación y especialización en el mundo de las artes escénicas, y un secretario, que será un funcionario de la citada Junta de Distrito, con voz y sin voto.

 

El jurado tendrá la facultad de declarar desierto cualquiera de los premios si la calidad de las obras lo hiciera aconsejable.

 

El funcionamiento del jurado se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común y de las Administraciones Públicas. El jurado emitirá su fallo señalando, de forma motivada, las obras propuestas como ganadoras de los premios o si los premios que considere deben quedar desiertos.

 

El fallo del jurado figurará en acta, será inapelable y se comunicará a los premiados y mencionados con excepción del ganador del primer premio al que se le comunicará con la antelación suficiente para poder preparar la representación de la obra en el acto de entrega de premios en la que grupo ganador representará por segunda vez su obra. Si no lo hiciera se entendería que renuncia al premio otorgado, pasando a representarse la obra del segundo clasificado, actuando de esta forma con el siguiente y así sucesivamente.

 

Las obras seleccionadas deberán ser representadas sin cambios de texto con respecto a la grabación enviada, debiendo mantener el mismo reparto que figure en el dossier. Cualquier modificación en el reparto o en el texto deberá ser notificado previamente a la Junta de Distrito de Chamberí, Departamento de Cultura y Deportes.

 

El jurado es el órgano competente para realizar la interpretación de las bases, así como para resolver cualquier duda o incidencia.

 

12.- Criterios de valoración.

 

Al tratarse de la selección de obras de carácter artístico, el jurado deberá ponderar equilibradamente los dos criterios tratamiento dramático y visión escénica, desglosados en diferentes aspectos, pero teniendo en cuenta que cada obra ha de ser contemplada en su conjunto:

 

1. El grado de fidelidad en la adaptación de la obra al texto original.

2. El movimiento y dominio del espacio escénico, así como las soluciones escénicas a los problemas que encierra la representación, incluido vestuario, atrezzo, decorado y la calidad tanto de las interpretaciones como del texto elegido.

3. En la puesta en escena se tendrá en cuenta la originalidad de la propuesta artística, el aprovechamiento de los recursos disponibles del grupo y la adecuación de la obra a los fines del certamen.

 

 

 

13.- Acto de entrega de premios.

 

Finalizada la fase de instrucción, y una vez convocado el correspondiente jurado, este emitirá su fallo reflejándose en el acta que al efecto se suscriba.

 

El grupo que obtenga el primer premio será informado tras el fallo del jurado y deberá representar su obra en el acto de entrega de premios, a celebrar, salvo fuerza mayor, el día 5 de septiembre de 2026 en el Centro Cultural Galileo, calle Galileo, 39, Madrid, si bien dicha fecha podría ser modificada si el interés municipal así lo aconsejase, siempre previo acuerdo con la compañía ganadora.

 

De conformidad con la disposición adicional primera en su punto 4.k) de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los aspirantes. La propuesta de resolución tendrá por lo tanto el carácter definitivo.

 

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