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BOAM nº 9044 (29/12/2021)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

3573

Decreto de 21 de diciembre del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se resuelve la convocatoria pública para la concesión de ayudas a autónomos en el marco del Plan Relanza del Ayuntamiento de Madrid.

Mediante Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo de 18 de agosto de 2021 la Asociación Madrileña de Trabajadores Autónomos de Servicios (AMTAS), la Asociación de Trabajadores por cuenta propia de la Comunidad de Madrid (ATA Madrid) y la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores de la Comunidad de Madrid (UATAE Madrid), asociaciones de trabajadores autónomos madrileñas, fueron declaradas como entidades colaboradoras para la gestión de las ayudas a autónomos convocadas por el Ayuntamiento de Madrid a través del Plan Relanza.

 

Vista la relación de solicitudes revisadas de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta del convenio suscrito con cada una de estas entidades colaboradores, conforme a lo establecido en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada definitivamente por Acuerdo Plenario de 30 de octubre de 2013, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en uso de las atribuciones conferidas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, modificado por Acuerdo de Junta de Gobierno de 4 de julio de 2019,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Admitir las solicitudes y declarar como personas beneficiarias de las ayudas a autónomos convocadas por el Ayuntamiento de Madrid a través del Plan Relanza las que figuran en el anexo I del presente decreto.

 

SEGUNDO.- Desestimar las solicitudes que se relacionan en anexo II al presente decreto por no reunir las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria y especificados en el mismo.

 

TERCERO.- Declarar desistidas las solicitudes que se relacionan en el anexo III al no haber atendido al requerimiento de subsanación de la solicitud que figuraba incompleta o adolecía de defectos.

 

CUARTO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de este procedimiento se dará a conocer a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica del mismo (https://sede.madrid.es) y en la página web de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento www.madridemprende.es.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otra acción que mejor convenga a los derechos de los interesados.

 

Madrid, a 21 de diciembre de 2021.- El Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.

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