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BOAM nº 8338 (15/02/2019)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

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Resolución de 7 de febrero de 2019 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por el que se ordena la publicación del Acuerdo del Pleno, de 29 de enero de 2019, por el que se aprueba el Reglamento por el que se crea el Consejo de Cultura de la Ciudad de Madrid y se regula su composición y funcionamiento.

b) Asistir a la Presidencia en la celebración de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración de las votaciones.

c) Levantar y firmar las actas de las sesiones del Pleno y notificar las mismas a cada uno de los integrantes del Consejo.

d) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes y otros documentos confiados a su custodia con el visto bueno de la Presidencia.

e) Archivar y custodiar la documentación del Consejo.

f) Llevar a cabo el seguimiento de los acuerdos que se adopten en el seno del Consejo.

g)  Notificar la convocatoria de las sesiones del Pleno, por orden de la Presidencia.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Secretaría del Consejo, le sustituirá un suplente, nombrado por la Presidencia del Consejo, entre los funcionarios adscritos al área de gobierno competente en materia de cultura.

 

CAPÍTULO II

Comisión Asesora

 

Artículo 15. Composición de la Comisión Asesora.

 

1. La Comisión Asesora estará integrada por ocho profesionales independientes de reconocido prestigio en el ámbito de la cultura que forman parte del Pleno del Consejo.

2. Quienes formen parte de la Comisión Asesora recibirán dietas por su asistencia a las reuniones convocadas oficialmente.

3. Actuará ejerciendo la Secretaría, con voz y sin voto, la persona que ejerza la secretaría del Pleno del Consejo.

 

Artículo 16. Funciones de la Comisión Asesora.

 

1. La Comisión Asesora tendrá las siguientes funciones, además de las que le encomiende el Pleno:

a)  La preparación de los asuntos objeto de los acuerdos del Pleno, así como promover la coordinación con las mesas sectoriales, los grupos de trabajo y el Comité Social.

b)  Proponer ante el Pleno del Consejo la creación de las mesas sectoriales y grupos de trabajo que considere necesarios, así como proponer a las personas que hayan de formar parte de estos últimos. Asimismo deberá atender, evaluar y, en su caso, proponer, al Pleno del Consejo las propuestas externas de creación de mesas sectoriales.

c)  Asesorar sobre las propuestas e informes elaborados por las mesas sectoriales, los grupos de trabajo y los informes del Comité Social y, en su caso, elevarlas al Pleno del Consejo de la Cultura.

d)  Asesorar sobre las bases de los concursos de direcciones artísticas y proponer los miembros del jurado, en diálogo con las mesas sectoriales implicadas en función de la orientación artística de las bases.

e)  Asesorar sobre las bases de las subvenciones y ayudas que convoque el Área de Cultura en diálogo con las mesas sectoriales y proponer miembros para las comisiones de valoración. Igualmente, con la ayuda de la unidad de gestión convocante, deberá emitir un informe de evaluación de cada convocatoria de ayudas.

f)  Asesorar sobre un Código de Buenas Prácticas en la gestión cultural que deberá redactar el Ayuntamiento y sus empresas municipales en el ejercicio de sus competencias en este ámbito.

g)  Resolver cuestiones de trámite que por su naturaleza no precisen someterse al Pleno.

h)  Resolver cuantos asuntos someta a su consideración la Presidencia del Pleno del Consejo o el Pleno del Consejo.

i)  Proponer la adopción de acuerdos, por razones de urgencia, sobre materias que sean competencia del Pleno del Consejo.

j)  Conocer con carácter anual los planes de actuación de los centros y teatros.

k)  Elaborar un informe anual sobre el estado de la cultura en la ciudad de Madrid, para su posterior aprobación en el Pleno del Consejo y su presentación en el Pleno Ordinario del Ayuntamiento.

En todo caso, la Comisión Asesora dará cuenta al Pleno del Consejo de cuantos acuerdos haya adoptado en ejercicio de sus funciones.

 

Artículo 17. Funcionamiento de la Comisión Asesora.

 

1. La Comisión Asesora se reunirá de manera periódica una vez al trimestre o cuando lo solicite la mayoría de sus miembros. Las sesiones serán convocadas, al menos con quince días de antelación.

2. Sus acuerdos serán adoptados, con carácter general, por consenso y, en su defecto, por mayoría simple de los asistentes.

3. En lo restante, para el régimen de sesiones, convocatorias y adopción de acuerdos se ajustará su funcionamiento a lo establecido para el Pleno.

4. Los miembros de la Comisión Asesora percibirán dietas por su asistencia a las reuniones tanto del Pleno como de la propia Comisión.

 

Artículo 18. Estatuto de los miembros de la Comisión Asesora.

 

1. Las personas que formen parte de la Comisión Asesora, durante su mandado, bien a título particular o por ser administradores, socios mayoritarios o miembros de juntas directivas, no podrán participar en los concursos de direcciones artísticas y convocatorias de subvenciones o ayudas que realice el Área competente en materia de cultura.

2. En todo momento quienes constituyen la Comisión Asesora habrán de sujetarse a los diferentes códigos de buenas prácticas del sector cultural.

 

CAPÍTULO III

Las Mesas Sectoriales y los Grupos de Trabajo

 

Artículo 19. Creación, composición y funciones de las mesas sectoriales grupos de trabajo, y comisiones delegadas y técnicas.

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