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BOAM nº 9751 (04/11/2024)
Ayuntamiento Pleno

3746

Acuerdos de la sesión (10/2024), ordinaria del Pleno celebrada el día 24 de septiembre de 2024.

SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística".

 

Punto 15. Aprobar definitivamente, con estimación, estimación parcial y desestimación de las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública, el Plan Especial de Redes Públicas en el ámbito del Plan Parcial II.03 del Suelo Urbanizable Incorporado 0.08 "Las Tablas". Distrito de Fuencarral-El Pardo.

Siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Estimar, estimar parcialmente y desestimar las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública, por las razones y en los términos señalados en el informe técnico de la Dirección General de Planeamiento de 6 de septiembre de 2024, obrante en el expediente. Dicho informe estará a disposición de los alegantes y de los ciudadanos en general, formando parte de la documentación que se publique en la página de transparencia del Ayuntamiento de Madrid, una vez que el planeamiento se apruebe definitivamente.

SEGUNDO.- Aprobar definitivamente el Plan Especial de Redes Públicas para la mejora de la ordenación pormenorizada del suelo dotacional en la zona norte del ámbito del Plan Parcial II.03 del Suelo Urbanizable Incorporado 0.08 "Las Tablas", distrito de Fuencarral-El Pardo, de iniciativa pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 61.4, en relación con los artículos 57 y 59.2, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", en cumplimiento del artículo 66 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística".

 

Punto 16. Aprobar definitivamente, con desestimación de la alegación presentada durante el trámite de información pública, el Plan Especial para el edificio situado en la calle de Alcalá, número 21 con vuelta a la calle de la Virgen de los Peligros, número 1, promovido por Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros. Distrito de Centro.

 

Siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Desestimar la alegación presentada durante el trámite de información pública, por las razones y en los términos señalados en el informe de la Dirección General de Planeamiento de 4 de septiembre de 2024. Dicho informe estará a disposición de los alegantes y de los ciudadanos en general, formando parte de la documentación que se publique en la página de transparencia del Ayuntamiento de Madrid, una vez que el planeamiento se apruebe definitivamente.

SEGUNDO.- Aprobar definitivamente el Plan Especial para el edificio situado en la calle de Alcalá número 21 con vuelta a la calle de la Virgen de los Peligros número 1, distrito de Centro, promovido por Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística".

 

Punto 17. Estimar la iniciativa para la gestión urbanística del Área de Planeamiento Específico 10.23 "Instalaciones Militares Campamento", mediante el sistema de compensación, formulada por la Entidad Pública Empresarial de Suelo. Distrito de Latina.

Siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal:

"Estimar la iniciativa para la gestión urbanística del Área de Planeamiento Específico 10.23 "Instalaciones Militares Campamento" mediante el sistema de compensación, formulada por SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, en su condición de propietaria de más del 50% de la superficie del ámbito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1 b), en relación con el artículo 106, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid".

 

Punto 18. Ratificar el texto definitivo del Convenio Urbanístico para la gestión y ejecución de la Unidad de Ejecución 1 "Vieja de Pinto-Antimonio" del Área de Planeamiento Específico 17.12 "Casco Histórico de Villaverde", suscrito entre el Ayuntamiento de Madrid y Fun Business, S.L., una vez transcurrido el trámite de información pública sin que se hayan presentado alegaciones. Distrito de Villaverde.

Siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal:

"Ratificar el texto definitivo del Convenio Urbanístico para la gestión y ejecución de las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 en la Unidad de Ejecución 1 "Vieja de Pinto-Antimonio", del Área de Planeamiento Específico 17.12 "Casco Histórico de Villaverde", inicialmente suscrito entre el Ayuntamiento de Madrid y Fun Business S.L., con NIF *-***3231*, de conformidad con lo previsto en el artículo 247.4 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid".

 

Punto 19. Aprobar la rectificación de errores materiales y de hecho advertidos en el Plan Especial de incremento y mejora de las Redes Públicas en barrios de promoción pública.

Siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Rectificar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 bis de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, los errores materiales y de hecho advertidos en el Plan Especial de incremento y mejora de Redes Públicas en barrios de promoción pública, descritos en el informe técnico de 9 de septiembre de 2024 de la Dirección General de Regeneración Urbana del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda y recogidos en el anexo adjunto a este acuerdo.

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