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BOAM nº 9208 (25/08/2022)
Agencia para el Empleo de Madrid

2459

Resolución de 19 de agosto de 2022 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria de la Agencia para el Empleo de Madrid destinada a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen, en la ciudad de Madrid, un proyecto para la formación y profesionalización en el sector audiovisual dirigido a personas desempleadas o demandantes de empleo.

La convocatoria se encuadra en la Línea de Subvención 2: Fomento del Empleo, del Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022 del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.

 

En el marco delimitado por la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 278, de 22 de noviembre de 2013 (en adelante, OBRS), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RGS), y, en virtud de lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 27 de junio de 2019 (modificado por acuerdo del mismo órgano de 29 de julio de 2020), por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, se aprueba la presente convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones de la Agencia para el Empleo de Madrid a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro para el desarrollo de un proyecto para la formación y profesionalización en el sector audiovisual dirigido a personas desempleadas o demandantes de empleo, empadronados en la ciudad de Madrid.

 

Artículo 1.- Objeto, ámbito de la convocatoria y régimen jurídico.

 

La presente convocatoria se rige por la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Tiene por objeto impulsar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a favor de entidades e instituciones (o agrupación de las mismas) de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen, en la ciudad de Madrid, proyectos que tengan por objeto el desarrollo de un proyecto para la formación y profesionalización en el sector audiovisual dirigido a personas desempleadas o demandantes de empleo, empadronados en la ciudad de Madrid.

 

1. Las entidades e instituciones (o agrupación de las mismas) de carácter social sin ánimo de lucro que deseen participar en la convocatoria deberán presentar un proyecto, con las siguientes finalidades:

a) Sensibilizar y captar a personas desempleadas y en búsqueda de empleo con dificultades de acceso al mercado laboral para motivar su participación en el proyecto.

b) Mantener abiertos y actualizados canales de comunicación con el conjunto de personas sensibilizadas y captadas en el marco del proyecto, a través de las redes sociales, el correo electrónico o de manera presencial.

c) Potenciar las relaciones entre las personas con mayores dificultades de acceso al mercado laboral con objeto de incentivar la búsqueda activa de empleo.

 

2. El proyecto habrá de contemplar la realización de las siguientes actuaciones:

a) Actividades de orientación basada en la identificación de vocaciones, formación, asesoramiento profesional.

b) Actuaciones respecto a la promoción y motivación hacia el empleo, incluyendo, entre otras: la realización de un diagnóstico y propuesta de itinerarios de orientación sociolaboral, la identificación y derivación a recursos necesarios, el acompañamiento y seguimiento personalizado, impartición de talleres formativos sobre competencias de acceso al empleo, el apoyo activo en la identificación de oportunidades de empleo.

c) Impartición de programas formativos relacionados con el sector audiovisual debiendo recibir cada participante un mínimo de 100 horas de formación relacionada.

d) Acciones que proporcionen a los participantes en el proyecto la adquisición y mejora de competencias digitales y la sostenibilidad ambiental debiendo recibir cada participante un mínimo de 25 horas de formación transversal relacionada.

e) Acciones de intermediación laboral y prospección: mediación con empleadores, gestión de ofertas seguimiento de las incorporaciones y sensibilización del tejido empresarial.

f) Acciones de promoción del autoempleo, difusión de esta opción laboral entre aquellas personas que se planteen la opción del autoempleo, ofreciéndoles asesoramiento sobre qué tipo de empresa es la más adecuada para llevar a cabo la idea empresarial, o cuáles son los pasos para realizar un Plan de Empresa, así como las distintas ayudas y vías de financiación que se ofrecen por parte de las Administraciones Públicas.

 

3. Las entidades beneficiarias deberán disponer de los medios materiales y personales necesarios para su realización. A estos efectos contará con un equipo compuesto como mínimo por: un coordinador del proyecto, un orientadores/as sociolaboral por cada 50 participantes y un auxiliar administrativo por cada proyecto, que deberán acreditar documentalmente su formación, todo ello sin perjuicio de otro personal especializado que se precise para la buena marcha del proyecto.

Principales características de los programas formativos a desarrollar:

Desarrollo de programas formativos en alguno de los perfiles con más demanda en el sector. En particular deberá incluir, como mínimo, uno de los siguientes programas formativos: Cost Controler y Cajero Pagador o Coordinador de Postproducción.

Cada entidad o agrupación deberá presentar un único proyecto. El proyecto contará con una financiación de 250.000 € anuales.

El proyecto deberá ser iniciado en el ejercicio 2022, con posterioridad a la concesión definitiva, con un plazo máximo de ejecución de 10 meses.

 

Artículo 2.- Objetivo estratégico.

 

El objetivo que se pretende alcanzar con esta convocatoria es promover, en la ciudad de Madrid, el empleo de las personas desempleadas o en búsqueda de empleo con dificultades de acceso al mercado laboral.

Esta actuación se enmarca en el objetivo estratégico de fomentar el empleo en la ciudad de Madrid, de conformidad con la Línea de Subvención 2 del Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo (2020-2022) y se concreta en el objetivo específico de mejorar la empleabilidad y activación laboral de personas desempleadas, en especial, aquellas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción.

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