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BOAM nº 9208 (25/08/2022)
Agencia para el Empleo de Madrid

2459

Resolución de 19 de agosto de 2022 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria de la Agencia para el Empleo de Madrid destinada a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen, en la ciudad de Madrid, un proyecto para la formación y profesionalización en el sector audiovisual dirigido a personas desempleadas o demandantes de empleo.

j) Para la utilización del logotipo de la Agencia para el Empleo de Madrid en la difusión del proyecto subvencionado, la entidad solicitará al órgano concedente, por escrito, autorización previa. Esta solicitud deberá ir acompañada del prototipo en que se muestre la forma en que este será utilizado.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos que se establecen en la normativa vigente.

l) Colaborar activamente con el órgano gestor de la convocatoria designado por la Agencia para el Empleo de Madrid, facilitando las actuaciones de comprobación que se estimen pertinentes y remitiendo cuanta información y documentación le sea requerida.

m) Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica que permita verificar, por una parte, la correcta realización de las actividades objeto de esta subvención, y de otra, la adecuación entre los registros contables y los documentos acreditativos de los gastos derivados de la realización de estas actividades.

n) Recoger y custodiar la autorización para facilitar los datos de las personas inscritas en la acción o acciones subvencionadas y/o de las personas.

 

2. Las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudoras por resolución de procedencia de reintegro. La entidad beneficiaria perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de concurrencia de alguna de las causas de reintegro, de acuerdo con lo contemplado en las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2022.

 

3. Con el fin de dar cumplimiento al Régimen General de Protección de Datos, las beneficiarias deberán facilitar a las personas atendidas los impresos de Alta de servicios de la Agencia para el Empleo de Madrid, con el fin de que se documente formalmente y de manera expresa la autorización para la tenencia de sus datos personales y para que, en su caso, puedan participar en los servicios de la Agencia.

 

4. Dado el carácter de las entidades destinatarias, sin ánimo de lucro, así como la naturaleza de acción social del proyecto para la formación y profesionalización de jóvenes con riesgo de exclusión del mercado laboral, se exime de la prestación de garantía en concepto de dicho pago adelantado, de conformidad con el artículo 22.2de la OBRGS y el artículo 42.2 d) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

5. Las subvenciones se pagarán en cualquiera de las cuentas que la entidad destinataria tenga dada de alta en el Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 24.- Publicidad.

 

1. Las medidas de publicidad que deben adoptar las entidades beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:

a) Inclusión de la imagen institucional de la Agencia para el Empleo de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid en carteles, placas conmemorativas, materiales imprimidos, medios electrónicos o audiovisuales o bien menciones realizadas en los medios de comunicación.

b) Identificación externa de la financiación del proyecto por parte de la Agencia para el Empleo de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid en el aula o aulas donde se impartan las actividades que contempla el proyecto.

c) La entidad beneficiaria tendrá que incluir, en todas las medidas de información y comunicación que realice, el logotipo de la Agencia para el Empleo de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid.

 

2. Las características técnicas de las medidas de información y de los carteles se tienen que adecuar a lo que determine la Agencia para el Empleo.

 

3. En todo caso deberá constar expresamente, en lugar visible, que el proyecto se ha financiado con cargo a los fondos recibidos de la Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 25.- Devolución voluntaria.

 

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la OBRS, las beneficiarias de la subvención podrán realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía o de parte de ella mediante su ingreso, en concepto de "devolución voluntaria de subvención", en la siguiente cuenta de titularidad de la Agencia para el Empleo de Madrid IBAN ES32 0049 1892 6223 1330 8611 del Banco de Santander. En el ingreso se deberá identificar el emisor de la transferencia u ordenante del ingreso, el número del expediente administrativo y el proyecto concreto subvencionado.

 

2. El órgano competente adoptará, en este caso, la correspondiente resolución con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momento.

 

3. Las beneficiarias deberán comunicar al órgano instructor la devolución voluntaria inmediatamente tras su realización.

 

Artículo 26.- Responsabilidad por incumplimiento.

 

1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado 23 de la presente convocatoria, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 91 a 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Y en el artículo 41 de la OBRS, que son objeto de aplicación, así como la ocultación o falseamiento de los datos y requisitos exigidos en esta convocatoria podrá dar lugar al reintegro a las arcas municipales del importe que proceda.

 

2. Estas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el capítulo II del Título III RGS y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

 

Artículo 27.- Protección de datos.

 

1. Todas las actuaciones derivadas de la presente convocatoria se realizarán con sujeción a lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de 5 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 6 de diciembre de 2018), el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, Reglamento general de Protección de Datos, y demás normativa que sea de aplicación en materia de protección de datos.

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