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BOAM nº 9208 (25/08/2022)
Agencia para el Empleo de Madrid

2459

Resolución de 19 de agosto de 2022 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria de la Agencia para el Empleo de Madrid destinada a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen, en la ciudad de Madrid, un proyecto para la formación y profesionalización en el sector audiovisual dirigido a personas desempleadas o demandantes de empleo.

Dentro de la Línea de Subvención 2, la presente convocatoria viene referida a la Actuación 2.16, Convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de un proyecto para la formación y profesionalización en el sector audiovisual dirigido a personas desempleadas o demandantes de empleo.

 

Artículo 3.- Objetivo específico e indicadores.

 

El objetivo específico de esta convocatoria es facilitar el acceso al mercado de trabajo de las personas beneficiarias por medio de la información, el acompañamiento, la orientación, el asesoramiento, la formación y la profesionalización, en el sector audiovisual dirigido a personas desempleadas y en búsqueda de empleo con dificultades de acceso al mercado laboral, articulando para ello los recursos necesarios, que respondan a los objetivos que se persiguen y que se encuentren empadronados en la ciudad de Madrid.

Se entenderá por colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo a efectos de esta convocatoria los siguientes:

· Personas desempleadas (ser demandante de empleo que haya permanecido inscrito en las oficinas de empleo de los servicios públicos de empleo más de 90 días durante los 360 días anteriores a la fecha de su incorporación al programa).

· Personas jóvenes menores de 30 años.

· Personas mayores de 45 años.

· Personas con una discapacidad reconocida superior al 33%.

· Mujeres víctimas de violencia de género en el ámbito de la pareja y/o expareja y/o en el ámbito de explotación sexual.

Las entidades beneficiarias, en el desarrollo de la actividad, deberán captar, con pleno respeto a los principios de igualdad y no discriminación, a un mínimo de 100 personas, de las que al menos 50, pertenecerán a colectivos con especiales dificultades de inserción laboral.

Los indicadores de resultado son:

El porcentaje de personas participantes en el proyecto que finalizan el programa formativo en el que participan. Meta: 80%.

El porcentaje de personas desempleadas participantes en el proyecto que han aumentado su nivel de competencia. Meta: 90%.

El porcentaje de personas participantes en el proyecto que acceden a un servicio de intermediación. Meta: 60%.

Los indicadores de actividad se verificarán a través de los siguientes medios:

a) Respecto de la información, captación: el número total de personas informadas y captadas para su participación en el proyecto, con una meta mínima de 100 personas. La fuente de verificación consistirá en una certificación del representante legal de la entidad con la relación de nombres, apellidos, firma y documento de identidad de las personas captadas. Se deben indicar además las fechas y el lugar de realización de las actividades y debe figurar la firma del orientador que lo realizó.

b) Respecto a su pertenencia a colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, documentación necesaria para acreditar dicha pertenencia conforme se establece en el presente apartado.

Los indicadores de resultados se verificarán a través de los siguientes medios:

a) Certificados firmados por el responsable de la entidad que acrediten el aprovechamiento de los participantes en las diferentes actividades del proyecto, incluyendo si finalizan el programa formativo en el que participan.

b) Informes de resultados que reflejen el incremento del nivel de competencia de los beneficiarios del proyecto, con indicación de las pruebas de evaluación inicial y final.

c) Cuestionarios de evaluación de los usuarios del proyecto.

d) Certificados firmados por el responsable de la entidad que acrediten el acceso de los participantes a servicios de intermediación.

e) Cuadros resumen de la realización de actividades y cualesquiera otras fuentes que permitan verificar los indicadores recogidos.

Se deberá guardar registro de las fechas y el lugar de realización de las actividades realizadas en la que constará la firma del participante y del responsable de la actividad que en cada caso proceda.

Las entidades podrán aportar otras fuentes de información que permitan verificar los resultados obtenidos, en base y con relación directa con los indicadores establecidos. En el caso de que por alguna razón justificada y comunicada previamente a la Agencia para el Empleo pudiera no ser conveniente la identificación plena de alguna de las personas beneficiarias, la entidad podrá codificar los datos con el fin de que estas no puedan ser identificadas. En estos casos, la entidad expresará el motivo por el que se acoge a la presentación de relaciones codificadas y consignará el detalle de los nombres y apellidos, utilizando el nombre completo y las iniciales de los dos apellidos. Para el DNI o NIE se consignará con cuatro asteriscos seguidos de los cuatro últimos dígitos más la letra correspondiente al documento. Asimismo, la entidad dejará constancia de que el listado completo y sin codificar se encuentra en sus dependencias y a disposición del órgano concedente de la subvención para su verificación en el caso de que sea requerido.

 

 

Artículo 4.- Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria.

 

El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 503/140/241.09/489.01 "Transferencia a instituciones sin ánimo de lucro" del Presupuesto de la Agencia para el Empleo de Madrid del ejercicio 2022.

El pago único tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 40 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (OBGS).

El libramiento de la subvención, con cargo a la aplicación presupuestaria del ejercicio 2022, se efectuará, previa solicitud, como un pago único que tendrá carácter anticipado. El porcentaje de pago anticipado será del 100%.

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