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BOAM nº 9208 (25/08/2022)
Agencia para el Empleo de Madrid

2459

Resolución de 19 de agosto de 2022 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria de la Agencia para el Empleo de Madrid destinada a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen, en la ciudad de Madrid, un proyecto para la formación y profesionalización en el sector audiovisual dirigido a personas desempleadas o demandantes de empleo.

Debido a que la convocatoria se dirige a entidades sin ánimo de lucro, y a que el proyecto tiene carácter social, se exime a la beneficiaria de la subvención de la prestación de garantía en concepto de dicho pago adelantado, de conformidad con el artículo 22.2de la OBGS y el artículo 42.2 d) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBGS, entendiéndose que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

 

 

Artículo 5.- Requisitos de los solicitantes.

 

1. Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el periodo en el que disfruten de la condición de beneficiarias:

a) Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.

b) Que sus fines y actividades sociales coincidan con la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.

c) Desarrollar sus actividades o tener sede en el ámbito territorial de la ciudad de Madrid.

d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

f) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, RGS), se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

 

2. No podrán concurrir entidades cuyos fines, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o resulten discriminatorios por razón de sexo.

 

3. A efectos de la presente convocatoria tendrán la consideración de beneficiarias las entidades e instituciones (o agrupaciones de las mismas) de carácter social sin ánimo de lucro.

 

Artículo 6.- Contenido de los proyectos.

 

Los proyectos deberán incluir los siguientes aspectos:

- Definición del objetivo general y los objetivos específicos del proyecto y su vinculación a los indicadores que se establezcan y a los medios de verificación.

- Descripción del entorno de realización del proyecto y su relación con los objetivos propuestos (espacios e instalaciones destinadas al proyecto).

- Modelo pedagógico: Establecer un modelo que tenga por objetivo primordial la permanencia del alumnado y su progreso de aprendizaje con una metodología teórico-práctica que incluyan herramientas online.

- Identificación de los destinatarios del proyecto.

- Descripción de la actividades y tareas previstas para la realización de los objetivos planteados.

- Descripción de la vinculación del proyecto a otras políticas, proyectos e iniciativas que incidan en el mismo colectivo.

- Desarrollo del contenido del proyecto.

- Información sobre la sostenibilidad del proyecto una vez concluida la subvención, en su caso.

La solicitud deberá incluir toda la documentación necesaria para una adecuada valoración, de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el apartado 7 de la presente convocatoria.

 

Artículo 7.- Criterios de valoración de los proyectos.

 

1. La evaluación de las solicitudes se realizará mediante la valoración de los apartados relativos a la entidad y al proyecto presentado, según los criterios establecidos por este artículo.

 

2. La valoración total de cada solicitud será la suma de los puntos obtenidos en los distintos apartados, pudiendo obtener hasta un máximo de 100 puntos, de los que 15 corresponden al apartado relativo a la entidad solicitante y 85 al proyecto presentado. Más concretamente, la prioridad de valoración recaerá sobre la descripción, fines y metodología del proyecto presentado, así como sobre los resultados previstos constituyendo la prioridad de valoración los aspectos relacionados con la formación para el empleo y la promoción de la inserción laboral.

 

3. El personal técnico de la Agencia para el Empleo de Madrid valorará de oficio el apartado relativo a la entidad de acuerdo con los criterios y ponderación especificados en este artículo, teniendo en cuenta los datos obrantes en el formulario de solicitud, en el Registro de Entidades Ciudadanas y en la documentación administrativa exigida en esta convocatoria.

4. Los criterios de valoración y ponderación de las entidades solicitantes podrán alcanzar hasta un máximo de 15 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

a) Antigüedad de la entidad, hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:

-  1 año de antigüedad: 1 punto.

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