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BOAM nº 9208 (25/08/2022)
Agencia para el Empleo de Madrid

2459

Resolución de 19 de agosto de 2022 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria de la Agencia para el Empleo de Madrid destinada a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen, en la ciudad de Madrid, un proyecto para la formación y profesionalización en el sector audiovisual dirigido a personas desempleadas o demandantes de empleo.

-  2 años de antigüedad: 2 puntos.

-  3 años de antigüedad: 3 puntos.

-  4 años de antigüedad o más: 4 puntos.

b) Experiencia y capacidad de la entidad en la realización de proyectos relacionados con la inserción socio laboral y la promoción de la inserción laboral, hasta 11 puntos:

- La entidad tiene una acreditada implantación en el sector desde hace más de dos años, desarrollando proyectos y actividades relacionados con el objeto del proyecto, habiendo logrado un impacto social significativo de intervención con al menos de 500 usuarios en los últimos dos años: 5 puntos.

- La entidad tiene una acreditada implantación en el sector desde hace más de dos años desarrollando proyectos y actividades, destinadas a personas con dificultades de acceso al empleo conforme a lo establecido en la convocatoria habiendo logrado un impacto social significativo de intervención con al menos 250 usuarios pertenecientes a estos colectivos, en los últimos dos años: 6 puntos.

 

5. La valoración del apartado relativo al proyecto presentado, se llevará a cabo mediante la suma de los puntos obtenidos, de acuerdo con los criterios y ponderación especificados a continuación y con un máximo de 85 puntos.

a) Calidad técnica del proyecto: Precisión y coherencia en la formulación y definición del proyecto, indicando y cuantificando claramente las actividades a realizar, máximo 28 puntos:

- Si se trata de actividades bien descritas, coherentes con el objetivo del proyecto, claras, concretas y cuantificadas, indicando el número de personas que pasarán por cada una de ellas y planificadas temporalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 8 en cuanto al contenido del proyecto: 28 puntos.

- Si se trata de actividades relativamente descritas, sin que se establezca una relación clara con el objetivo del proyecto poco claras o concretas, así como escasamente cuantificadas y planificadas temporalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 en cuanto al contenido del proyecto: 14 puntos.

- Si el proyecto no se incluye información suficiente relacionada con lo anterior, no se obtendrá puntuación en este apartado.

b) Impacto de la intervención, indicando y cuantificando claramente el número de personas a atender, máximo 15 puntos:

b.1) Número de personas beneficiarias, máximo 5 puntos:

- Más de 130 beneficiarios/as: 5 puntos.

- Entre 116 y 130 beneficiarios/as inclusive: 3 puntos.

- Entre 101 y 115 beneficiarios/as inclusive: 1 punto.

b.2) El contenido del proyecto incluye inserción laboral y/o entrevista de trabajo, máximo 10 puntos:

- Si el proyecto contempla inserción laboral y/o entrevista de trabajo de más del 90% de los participantes: 10 puntos.

- Si el proyecto contempla inserción laboral y/o entrevista de trabajo entre 81 y el 90% de los participantes: 6 puntos.

- Si el proyecto contempla inserción laboral y/o entrevista de trabajo entre 71 y el 80% de los participantes: 4 puntos.

- Si el proyecto contempla inserción laboral y/o entrevista de trabajo entre 61 y 70% de los participantes: 2 puntos.

c) Acciones de acompañamiento dirigidas a todos los participantes, máximo 25 puntos. El proyecto incluye acciones como:

c.1) Acciones de acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario a través de la programación de actividades grupales dirigidas a todos los participantes, organizadas con periodicidad mensual dirigidas a potenciar el desarrollo personal y a promover una actitud positiva hacia la superación de las dificultades y a la eliminación de trabas que impidan o limiten la participación en el itinerario, máximo 5 puntos:

- Una actividad mensual: 3 puntos.

- Más de una actividad mensual: 5 puntos.

c.2) Realizar el seguimiento individualizado de la evolución de la participación de cada uno de los participantes en las actuaciones que integran el itinerario, atendiendo de forma personalizada las dificultades y necesidades detectadas con el objetivo de incrementar la eficacia de los resultados que se prevén alcanzar con una periodicidad, máximo 10 puntos:

c.2.1. El contenido del seguimiento realizado se refleja en una agenda de seguimiento del itinerario que comprenderá las actividades realizadas, revisión del calendario, observaciones sobre las posibilidades de mejora de competencias y cualificación profesional del usuario, así como las actuaciones de búsqueda activa de empleo que, de acuerdo con su perfil, el usuario quedará obligado a realizar. En su caso, comprenderá el apoyo al mantenimiento en el puesto de trabajo, siempre que se hubiera producido la inserción de la persona desempleada dentro del periodo subvencionable: 10 puntos.

c.2.2. El contenido del seguimiento realizado se refleja en una agenda de seguimiento del itinerario que comprenderá las actividades realizadas, revisión del calendario, observaciones sobre las posibilidades de mejora de competencias y cualificación profesional del usuario, así como las actuaciones de búsqueda activa de empleo que, de acuerdo con su perfil, el usuario quedará obligado a realizar: 5 puntos.

c.3) Realizar acciones de sensibilización con empresas por cada participante, máximo 10 puntos:

- Vistas a centros de trabajo: 1 punto.

- Desarrollo de prácticas no laborales: 2 puntos.

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