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BOAM nº 9208 (25/08/2022)
Agencia para el Empleo de Madrid

2459

Resolución de 19 de agosto de 2022 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria de la Agencia para el Empleo de Madrid destinada a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen, en la ciudad de Madrid, un proyecto para la formación y profesionalización en el sector audiovisual dirigido a personas desempleadas o demandantes de empleo.

- Colaboración en sesiones de orientación laboral e incorporación del voluntariado corporativo: 2 puntos.

- Establecimiento de acciones de acompañamiento en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales: 5 puntos.

d) Grado de ajuste entre las acciones formativas de carácter transversal, relacionadas con la digitalización aplicada, máximo 15 puntos.

d.1) Número de horas de formación transversal por participante relacionadas con la digitalización aplicada y la sensibilidad ambiental, hasta 5 puntos:

- Más de 50 horas: 5 puntos.

- Entre 26 y 50 horas: 3 puntos.

d.2) Número de horas de formación por participante sin incluir las anteriores, hasta 10 puntos:

- Más de 150 horas: 10 puntos.

- Entre 101 y 150 horas: 5 puntos.

e) El contenido del proyecto incluye la perspectiva de género y fomenta el principio de igualdad entre mujeres y hombres, máximo 2 puntos:

- Se incluye la perspectiva de género en todo el contenido del proyecto: 2 puntos.

- Se incluye la perspectiva de género en parte del contenido del proyecto: 1 punto.

 

Artículo 8.- Plazo de ejecución de los proyectos.

 

El plazo máximo de ejecución anual de los proyectos subvencionados será de 10 meses debiendo iniciarse en el ejercicio 2022.

 

Artículo 9.- Solicitud y documentación.

 

1. Formulario de solicitud.

Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo "Solicitud de subvención" acompañado del anexo I "Memoria explicativa del proyecto", que figuran en la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid: (www.madrid.es/agenciaparaelempleo) y en la sede electrónica https://sede.madrid.es.. En dicha página serán igualmente accesibles los modelos reseñados en la convocatoria. No serán admitidas solicitudes que no se hayan cumplimentado conforme al referido modelo.

La solicitud deberá suscribirse electrónicamente por quien ostente la representación legal del solicitante haciendo constar en todos los documentos el nombre, apellidos y firma del o de la representante legal.

 

2. Documentación que deberá acompañar a la solicitud:

a) Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Oficial.

b) Solicitud de domiciliación bancaria (Documento normalizado "T" alta de pago por transferencia) debidamente cumplimentado, junto con un certificado bancario en el que se indique el IBAN, el NIF y la razón social titular del mismo.

c) Anexo I, "Memoria explicativa del proyecto", debidamente cumplimentado.

 

3. Declaraciones responsables que deberá formular el solicitante:

a) Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad, agrupación o institución solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que ésta no se halla incursa en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

b) Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad, agrupación o institución solicitante, haciendo constar que no tiene pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.

c) Declaración de que la documentación que se presenta con la solicitud y con cualquier otro trámite asociado al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación, es una copia idéntica del documento original y que los datos contenidos son ciertos. Las referidas declaraciones se suscribirán en la propia solicitud.

 

Artículo 10.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

 

1. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) y su sede electrónica https://sede.madrid.es.

 

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

3. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo de solicitud previsto. El modelo de solicitud se encontrará a disposición de los interesados en concurrir a la convocatoria, desde el día del inicio del plazo de presentación de solicitudes, en la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid (www.madrid.es/agenciaparaelempleo) y en la sede electrónica https://sede.madrid.es, debiendo presentarse firmada por el representante legal de la entidad solicitante.

 

4. La solicitud de subvención se tramitará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es). Para ello, se cumplimentará el formulario de solicitud y los Anexos, acompañados de la documentación correspondiente, y se presentarán por vía telemática, una vez completados y firmados electrónicamente por el representante legal de la entidad, para lo cual será necesario disponer del certificado electrónico de representante de persona jurídica.

 

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