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BOAM nº 9208 (25/08/2022)
Agencia para el Empleo de Madrid

2459

Resolución de 19 de agosto de 2022 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria de la Agencia para el Empleo de Madrid destinada a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen, en la ciudad de Madrid, un proyecto para la formación y profesionalización en el sector audiovisual dirigido a personas desempleadas o demandantes de empleo.

Artículo 11.- Subsanación de defectos.

 

Según lo dispuesto en el artículo 24.10 de la OBRS, si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos solicitados en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

El requerimiento de subsanación será notificado a las entidades interesadas con carácter previo a la fase de instrucción, mediante la aplicación de notificaciones del Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 12.- Procedimiento de concesión.

 

1. Según el artículo 23 de la OBRS, el procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas con arreglo a la puntuación obtenida, de todas aquellas que lograran un mínimo de 50 puntos.

 

2. La adjudicación se realizará con el límite del crédito fijado en el apartado 4 de esta convocatoria, a favor de aquella entidad que haya obtenido mayor puntuación en aplicación de los criterios expuestos en el apartado 7.

 

3. En el caso de renuncia o no aceptación de la subvención, se formulará propuesta de resolución provisional de concesión en favor de la siguiente entidad según el orden de prelación establecido, sin necesidad de realizar una nueva convocatoria.

 

4. El importe subvencionado no podrá ser superior a la cuantía máxima establecida.

 

5. En caso de que dos o más solicitudes obtengan igual puntuación, se fijará su orden de prelación en función del mayor número de personas a atender según lo establecido en Apartado 7.5 b.1). En caso de persistir el empate, se atenderá al mayor número de horas de formación por participante, según lo establecido en Apartado 7.5 d).2.

De mantenerse el empate, se procederá a realizar un sorteo entre las solicitantes empatadas en puntuación, del que resultará la beneficiaria. Este sorteo será público, siendo emplazadas a asistir al mismo las entidades solicitantes.

 

Artículo 13.- Instrucción del procedimiento.

 

Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 25 de la OBRS, a la Subdirección General de Políticas Activas y Empleo de la Agencia para el Empleo de Madrid, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, debiendo las entidades propuestas como beneficiarias prestar toda su colaboración. Asimismo, podrá pedir cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

 

Artículo 14.- Comisión de valoración.

 

1. La Comisión de Valoración, que actuará como el órgano colegiado al que se refiere el artículo 26 de la OBRS, será designada por la Gerencia de la Agencia para el Empleo de Madrid y tendrá la siguiente composición: un presidente, un secretario y tres vocales.

 

2. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas y, para una mejor evaluación de las solicitudes, podrá requerir de los solicitantes, a través del órgano instructor, la ampliación de la información contenida en la solicitud, conforme al artículo 26.3 de la OBRS.

 

3. Una vez evaluadas las solicitudes, conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

 

Artículo 15.- Propuesta de resolución provisional.

 

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de las entidades para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificándose también su puntuación.

 

2. Para ello se ordenarán los expedientes por la puntuación obtenida y se propondrá la concesión al que haya obtenido la mayor puntuación. La puntuación mínima para poder resultar beneficiario será de 50 puntos.

 

La propuesta de resolución incluirá, por orden de prelación el resto de las solicitudes desestimadas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas fijadas para adquirir la condición de beneficiaria, hayan obtenido una puntuación igual o superior a 50 puntos, indicando la puntuación otorgada.

 

3. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid (www.madrid.es/agenciaparaelempleo) y en la sede electrónica https://sede.madrid.es, concediendo trámite de audiencia para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, formulen las alegaciones que estimen oportunas. En ese mismo plazo la entidad propuesta como beneficiaria deberá aportar certificados de estar al corriente de pago con la Seguridad Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid, en el caso de que no haya autorizado su consulta en el modelo de solicitud de subvención presentada.

 

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 de la OBRS esta convocatoria no contempla la posibilidad de reformulación del proyecto propuesto para ser subvencionado.

 

Artículo 16.- Propuesta de resolución definitiva.

 

1. Finalizado en su caso el trámite de audiencia y examinadas y resueltas las alegaciones presentadas por las interesadas, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, indicando la solicitud para la que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificándose la puntuación, así como los motivos de desestimación del resto de solicitudes.

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