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BOAM nº 9208 (25/08/2022)
Agencia para el Empleo de Madrid

2459

Resolución de 19 de agosto de 2022 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria de la Agencia para el Empleo de Madrid destinada a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen, en la ciudad de Madrid, un proyecto para la formación y profesionalización en el sector audiovisual dirigido a personas desempleadas o demandantes de empleo.

7. Podrán ser subvencionables los gastos referidos a subcontratación con terceros. Podrá subcontratarse hasta un 80 por 100 del importe subvencionado, en los términos especificados en el artículo 31 de la OBRGS. Se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución parcial del proyecto o actividad subvencionada. Queda fuera de este concepto, la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención, para lo cual el beneficiario solicitará dicha autorización por escrito al citado órgano con carácter previo a la celebración del contrato, no pudiendo celebrarse éste hasta que la misma fuera otorgada. Si en el plazo de un mes no se hubiera dictado resolución al respecto, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Las actividades que se realicen con terceros superando los límites anteriores y que no cuenten con la preceptiva autorización no se considerarán gastos subvencionables. A estos efectos, no podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en este apartado.

 

8. Cuando el importe de los gastos supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar tres ofertas de diferentes proveedores.

 

9. No se considerarán subvencionables los gastos a los que hace referencia el artículo 32.5 de la OBRS.

 

 

Artículo 20.- Justificación.

 

 

1. Las entidades perceptoras de la subvención al amparo de esta convocatoria estarán obligadas a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad y el grado de consecución de los objetivos fijados.

 

2. Las entidades perceptoras de la subvención deberán remitir a la Agencia para el Empleo, a través de la Subdirección General de Políticas Activas y Empleo, la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, mediante la modalidad "cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto".

 

3. El plazo de presentación de la cuenta justificativa será de tres meses a contar desde la finalización del plazo para la realización del proyecto de cada uno de los años.

 

4. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

4.1. Memoria técnica, suscrita por quien ostente la representación legal, indicativa de las actividades realizadas y que describirá los objetivos y el cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al proyecto y presupuesto presentado. Esta memoria contendrá, además, los resultados obtenidos a partir de los indicadores de evaluación del proyecto, respecto a las metas inicialmente previstas. Se acompañarán las fuentes de verificación establecidas para medir los resultados. En caso de reintegro, se utilizará como criterio lo establecido en el apartado 21.4 de esta convocatoria.

Deberá constar expresamente que se ha cumplido la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al proyecto presentado y una evaluación de los resultados obtenidos respecto a los previstos.

4.2. Memoria económica, firmada por el representante legal de la entidad, que contendrá:

a) Una relación clasificada numerada secuencialmente de todos los gastos del proyecto. Esta relación contendrá la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y fecha de pago. Esta relación deberá totalizarse al objeto de poder determinar cuál ha sido el porcentaje del coste final del proyecto efectivamente ejecutado que ha financiado la Agencia para el Empleo de Madrid con la subvención concedida.

b) Al ser un pago anticipado, el beneficiario deberá aportar documentación acreditativa de los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados. En el supuesto de que no se hubieran generado rendimientos financieros, se aportará declaración responsable al respecto.

c) Se acreditará la cuantía subvencionada mediante la presentación de facturas, nóminas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa. Las facturas deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento sobre obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

d) Si los trabajadores son contratados por cuenta ajena, el gasto se justificará con el contrato de trabajo, nóminas, "Recibo de liquidación de cotizaciones", "Relación nominal de trabajadores" y sus correspondientes justificantes de pago, así como la retención obligatoria en concepto de IRPF, conforme a su normativa específica y el justificante de ingreso.

Si se trata de trabajadores externos, se justificará con el contrato de prestación de servicios, factura y justificante de pago, junto con la retención obligatoria en concepto de IRPF, conforme a su normativa específica y el justificante de ingreso.

e) La documentación acreditativa del pago de los gastos subvencionado se realizará por alguna de las siguientes formas:

- Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma.

- Cheque: se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque.

- Efectivo: solo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a seiscientos euros. Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor, indicando la fecha de abono.

f) Las facturas, nóminas y demás justificantes de gasto originales deberán estampillarse y custodiarse para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad. La estampilla deberá reunir, como mínimo, los siguientes datos:

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