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BOAM nº 9142 (23/05/2022)
Informática del Ayuntamiento de Madrid

1523

Resolución de 20 de mayo de 2022 del Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid por la que se convoca un puesto de trabajo para su provisión por el procedimiento de Libre Designación LD-IAM 9/2022.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2005 y con las bases generales por las que se regirán los procedimientos para la provisión definitiva y temporal de puestos de trabajo de personal funcionario en el Ayuntamiento de Madrid y en sus Organismos Autónomos, aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 26 de noviembre de 2020 (BOAM de 30 de noviembre de 2020), y en uso de las competencias previstas en el artículo 15 de los Estatutos del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Convocar el puesto de trabajo que se relaciona en el Anexo I.

 

SEGUNDO.- El puesto de trabajo que se convoca podrá ser solicitado por los/as funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de Madrid que reúnan los requisitos indispensables para su desempeño, de acuerdo con las circunstancias y condiciones que para los mismos figuren en la relación de puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria, y por los/as funcionarios/as de carrera de otras Administraciones Públicas siempre que su Cuerpo, Categoría o Especialidad sea considerado como equivalente a la Categoría o Especialidad del puesto convocado.

 

TERCERO.- Las personas interesadas dirigirán su solicitud al Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, Subdirección General de Recursos Humanos y Administración, en el modelo de instancia publicado como Anexo II de la presente resolución, presentando la instancia en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid, así como en los restantes registros electrónicos de cualquier Administración Pública, en las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes (artículo 16, disposición derogatoria única y disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como artículos 36 y siguientes de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, BOAM 11 de marzo de 2019).

 

CUARTO.- El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

QUINTO.- Las personas interesadas acompañarán a la solicitud el "currículum vitae", en el que figuren los títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la Administración, estudios y cursos de formación realizados, así como cualquier otro mérito que se considere oportuno.

 

SEXTO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición, ante el Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, en el término de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 123, 124 y 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la LPAC).

 

II.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio la persona demandante o en los de Madrid, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 8.1, 14.1.2ª y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 40.2 de la LPAC).

 

Madrid, a 20 de mayo de 2022.- El Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, Manuel Alfonso Castro Martínez.

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