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BOAM nº 9644 (03/06/2024)
Ayuntamiento Pleno

1856

Acuerdos de la sesión (4/2024) ordinaria del Pleno celebrada el día 30 de abril de 2024.

La Mutualidad de la Abogacía, es una entidad sin ánimo de lucro creada por los Colegios de la Abogacía en 1948, y que hasta el año 1995, era de adscripción obligatoria para el ejercicio profesional de la abogacía, sin posibilidad de acogerse a otro sistema de protección social, y que, fundamentalmente, cubría la prestación por jubilación. La ausencia de, por ejemplo, asistencia sanitaria exigía la contratación de esta prestación básica con otra entidad. HASTA EL AÑO 2012.

En el año 1995 se introduce la alternatividad, esto es, la posibilidad de que la protección social se realizase bien con la Mutualidad de la Abogacía o mediante la afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. La Mutualidad deja de ser obligatoria pasando a ser un sistema opcional al sistema público de la Seguridad Social. La estrecha relación entre la Mutualidad y los Colegios profesionales de la Abogacía (fundadores de la entidad) hacía que desde estos se fomentase, entre los nuevos ejercientes, la opción por la entidad corporativa (Mutualidad de la Abogacía). Desde ese año la Mutualidad comenzó a tener una doble oferta como sistema de protección social alternativo al RETA y como complementario a este.

En el año 2005 se produce un cambio radical en el sistema de protección social alternativo al RETA, pasando de sistema de capitalización colectiva (solidaridad intergeneracional), al de capitalización individual. La pensión de jubilación de cada mutualista pasa a depender de sus aportaciones y fundamentalmente de la gestión financiera de la Mutualidad de la Abogacía. Las reformas introducidas, tanto la alternatividad como la modificación del sistema de protección a capitalización individual y devengo de la prestación económica de jubilación, provocaron una importante variación en las cuantías de las prestaciones esperables, sin que en muchos casos existiese opción real de cambio. En el caso de optar por el RETA luego de una larga carrera de cotización/aportación en la Mutualidad no se permite por esta el rescate de las aportaciones realizadas, ni siquiera para destinarlas al sistema de protección social alternativo (RETA), como tampoco el tiempo se computa a efectos del devengo de la prestación de jubilación en el sistema público.

Esto implica que nos encontramos con cotizaciones cautivas, ya que no se pueden recuperar hasta que el trabajador o mutualista se jubile. Además, esta situación se agrava porque, al momento de retirar el fondo acumulado durante la jubilación, este se grava como rentas del trabajo en lugar de como rentas de ahorro. Por otra parte, la opción por abandonar la Mutualidad y optar por el RETA implica el comienzo desde cero en la cotización en este régimen, sin tiempo, en muchos casos, para generar derecho a prestación por jubilación, impidiendo la posibilidad de la jubilación en edad ordinaria, por lo que provoca la prolongación de la actividad profesional más allá de lo razonable y deseable. La tramitación de nuevas reformas que agravan la situación de los mutualistas, junto con la falta de transparencia, informaciones inexactas sobre las previsiones de la cuantía de las pensiones de jubilación y, especialmente, las deficiencias en la gestión de la Mutualidad, están impidiendo la jubilación de profesionales de la abogacía que ven, tras una larga carrera de cotización, cómo su pensión es inferior a una pensión no contributiva, por lo que cumplida la edad legal ven imposibilitada la jubilación.

La situación de la cobertura social de los trabajadores de la abogacía es insostenible debido a su carácter injusto y precario, y se prevé que empeore con la entrada en vigor de las reformas anunciadas por la ministra de Trabajo. Estas reformas contemplan únicamente el traspaso al RETA de una pequeña parte de estos mutualistas alternativos cautivos que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Sin embargo, lo adecuado sería permitir que todo el colectivo de mutualistas alternativos que lo solicitara pudiera realizar este traspaso.

Actualmente, y como ejemplo de la escasa cobertura social que ofrece la mutualidad, un/una mutualista no genera derecho a prestación por viudez, orfandad, incapacidad permanente total, y la situación de IT por salud mental en toda la vida laboral no puede ser superior a 2 meses. También existe un colectivo de mutualistas pasivos, que tuvieron el plan de la Mutualidad de la abogacía como sistema de previsión, cuyas pensiones actuales no alcanzan el nivel de la no contributiva del sistema público y que precisan ser complementadas.

 

Es necesario tener en cuenta que, según los datos publicados por la Mutualidad de la Abogacía, el número de mutualistas en activo es superior a los 210.000, de los que más de 64.000 serían como sistema alternativo al RETA. En concreto, en Madrid, de los 52.574 mutualistas, son alternativos al RETA 13.105.

La profesión de procurador en España ejerce un papel esencial en la administración de justicia, actuando como el agente procesal que representa a las partes ante los tribunales. La figura del procurador es fundamental para la agilización y correcta tramitación de los procedimientos judiciales, responsabilizándose de la presentación de escritos, notificación de actos procesales y la ejecución de diligencias que requieren precisión jurídica.

No obstante, la profesión enfrenta desafíos notables en relación con las condiciones de jubilación de sus practicantes, especialmente para aquellos vinculados al sistema de mutualidad y no integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Actualmente, muchos procuradores se jubilan percibiendo pensiones significativamente reducidas, en algunos casos incluso inferiores a las pensiones no contributivas establecidas por la Seguridad Social. Esta situación plantea problemas de viabilidad y equidad para los procuradores al término de sus carreras.

En respuesta a esta problemática, el Consejo General de Procuradores de España (CGPE) manifestó su preocupación en el mes de diciembre de 2023 a través de una declaración institucional, apoyando firmemente todas las reivindicaciones orientadas a la mejora de estas condiciones de jubilación. La declaración apela a la necesidad urgente de implementar reformas que aseguren la equiparación de las pensiones de los procuradores mutualistas con las ofrecidas por el sistema RETA, garantizando así una jubilación que reconozca adecuadamente la importancia de su labor jurídica y su contribución al sistema judicial.

En este estado de cosas, el pasado 13 de abril, abogados y procuradores afiliados a mutualidades se han congregado en Madrid para demandar jubilaciones y prestaciones dignas. Según los organizadores, participaron 20.000 personas en esta tercera gran movilización. Frases como "¡Justicia!", "¡Pensión digna, ya!" o "Pedimos lo justo" fueron destacadas en las pancartas.

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