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BOAM nº 8736 (25/09/2020)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

1547

Resolución de 23 de septiembre de 2020 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura Turismo y Deporte por la que se ordena la publicación del Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura Turismo y Deporte, de fecha 21 de septiembre de 2020, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen simplificado de concurrencia competitiva, destinadas a gastos de mantenimiento y de producción de compañías de artes escénicas cuya actividad se ha visto afectada por la COVID-19.

Una vez aprobadas las bases por las que ha de regirse la convocatoria pública de subvenciones en régimen simplificado de concurrencia competitiva destinadas a gastos de mantenimiento y de producción de compañías de artes escénicas cuya actividad se ha visto afectada por la COVID-19; y en virtud de las facultades que me han sido delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, y de conformidad con el artículo 8 de la correspondiente convocatoria y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, resuelvo:

 

Ordenar la publicación oficial del Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, de fecha 21 de septiembre de 2020, y las correspondientes bases, con el siguiente contenido:

 

"Aprobar la convocatoria pública de subvenciones en régimen simplificado de concurrencia competitiva, destinadas a gastos de mantenimiento y de producción de compañías de artes escénicas cuya actividad se ha visto afectada por la COVID-19, aprobando las correspondientes bases.

 

Convocatoria pública de subvenciones en régimen simplificado de concurrencia competitiva, destinadas a gastos de mantenimiento y de producción de compañías de artes escénicas cuya actividad se ha visto afectada por la COVID-19.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1. Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es apoyar el mantenimiento del tejido cultural así como las producciones de las compañías de artes escénicas de la ciudad de Madrid cuya actividad se ha visto afectada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Las ayudas van dirigidas a las compañías de artes escénicas con domicilio social en la ciudad de Madrid.

 

ARTÍCULO 2. Modalidades de ayudas.

Podrán concurrir a esta convocatoria las entidades productoras de espectáculos para compañías de artes escénicas, con carácter excluyente, a una de las siguientes modalidades:

Modalidad 1.- Gastos de mantenimiento: Para sufragar el mantenimiento del local para ensayos arrendado para desarrollar su actividad profesional y/o del local arrendado para sede social de la entidad ubicados en la ciudad de Madrid.

Modalidad 2.- Gastos de producción: Para sufragar los gastos realizados de producciones afectadas por las medidas del Estado de Alarma declarado con motivo de la crisis sanitaria de la COVID-19.

 

ARTÍCULO 3. Periodo subvencionable.

La presente convocatoria se efectúa para los gastos realizados en los siguientes periodos:

- Para la modalidad 1, gastos de mantenimiento, el periodo subvencionable será del 1 de marzo al 30 junio de 2020.

- Para la modalidad 2, gastos de producción, el periodo subvencionable será del 1 de septiembre de 2019 al 14 de marzo de 2020, fecha en la que se decretó el Estado de Alarma.

 

ARTÍCULO 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

En ambas modalidades, podrán optar a la presente convocatoria las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin ánimo de lucro, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

1. Las entidades solicitantes deberán estar dedicadas a la creación de producciones escénicas para compañías estables, y cuya actividad esté regulada bajo el epígrafe IAE 965.4 "Empresas de espectáculos".

2. Tener su sede social en la ciudad de Madrid.

3. Debe acreditar la estabilidad de la compañía por su trayectoria en la actividad escénica de, al menos, tres años con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Para ello, deberán demostrar su actividad durante el referido período con la acreditación de la presentación de, como mínimo, dos producciones escénicas y, al menos, 50 actuaciones, ya sean en España o en el extranjero.

Además, para concurrir en la modalidad 2 gastos de producción, será requisito que la exhibición de la producción cuyos gastos sean objeto de la correspondiente solicitud de subvención haya sido cancelada, suspendida o aplazada durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (período de vigencia del Estado de Alarma: desde el 14 de marzo hasta las 00.00 horas del 21 de junio de 2020).

En la modalidad 2 gastos de producción, en el caso de proyectos coproducidos por entidades privadas, será necesario que todas las entidades coproductoras tengan su sede social en la ciudad de Madrid y solo podrá solicitar la ayuda una de las entidades coproductoras, que deberá cumplir el resto de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario.

No se admitirán solicitudes de ayudas referidas a proyectos coproducidos en los que una de las entidades coproductoras pertenezca al sector público estatal, autonómico o local.

Para la modalidad 1 gastos de mantenimiento y modalidad 2 gastos de producción:

a) No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas adjudicatarias de la gestión de servicios en espacios de titularidad pública.

b) No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración Pública, entidad del sector público, financiera o de crédito.

c) La ayuda prevista en la presente convocatoria será incompatible con cualquier otra convocatoria de subvenciones que durante el ejercicio 2020 promueva la Dirección General de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid.

d) No podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones).

e) Con base en lo establecido en el artículo 15.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante, OBRGS), en ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones se hubiera realizado o no.

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